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Corte de Santiago
En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago mantuvo la sentencia que rechazó la demanda por despido injustificado presentada por tres trabajadoras en contra de la Fundación Coanil.

El Tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra la sentencia, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que desestimó la demanda.

21 de octubre de 2020

La Corte de Apelaciones de Santiago mantuvo la sentencia que rechazó la demanda por despido injustificado presentada por tres trabajadoras en contra de la Fundación Coanil.

La sentencia cabe consignar, por otro lado, que el fundamento de la causal en examen tampoco es efectivo, pues el fallo se ha hecho cargo de toda la prueba rendida, pues así se desprende de su simple lectura, y sobre lo que se reprocha, en el motivo Séptimo se dice en forma expresa que ‘La prueba ha sido analizada conforme las reglas de la sana crítica y el restante material probatorio en nada altera lo resuelto precedentemente’, lo que da cuenta de que toda ella fue considerada, al revés de lo que se denuncia.

La resolución agrega que, la prevención que el recurrente formula, en cuanto esta declaración no sería suficiente, es solo su opinión personal, que no corresponde a la realidad, pues los fallos han de centrarse en lo que el fallador estima pertinente, no en lo que las partes crean que debió analizar, ya que como es fácil entender, siempre se le podrá reprochar a una sentencia no haberse hecho cargo o no haber contenido cuanta declaración crea pertinente el impugnante, siendo el presente caso una prueba evidente de lo anterior, que se expresa en la innecesaria extensión del recurso de anulación.

Que –prosigue–, por otra parte, como esta Corte ha hecho presente en reiteradas oportunidades, la circunstancia de que no se escriture el contenido de una probanza, en forma total o solo parcial, no significa que el tribunal no la haya apreciado, ya que apreciación o ponderación de evidencia no es sinónimo de escrituración de la misma. Si un juez afirma que analizó toda la evidencia, o si señala que las restantes pruebas del juicio no alteran lo decidido, como es común que se haga y ocurrió en el presente caso, es evidente que dicho aserto tiene su fundamento en el análisis de todos los medios de prueba existentes en el proceso, y reproducir prueba que no es útil se transforma, a su vez, en un trámite de poca utilidad. En autos, sin embargo y como se indicó, el juzgador ha señalado de modo expreso que analizó toda la evidencia, y ello se desprende, por lo demás, del texto del fallo. Esta Corte, desde luego, no tiene motivo alguno para dudar de la veracidad de dicha afirmación, ni para exigir más de lo expuesto, a la sentencia que se ha impugnado.

Añade que debe recordarse que uno de los reproches más repetitivos que se hacen a los fallos judiciales, en los diversos recursos, es precisamente que la sentencia padece de falencias en cuanto no habría analizado toda la prueba, o que no efectuó declaraciones que el impugnante estima que se debieron hacer. Pero eso no convierte un fallo en nulo, sino que es una simple expresión de una opinión y del descontento del reprochante con el contenido y decisión del mismo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Santiago Nº1.861-2019 y de primera instancia RIT T-127-2019

 

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