Diario Constitucional

Es procedente la sanción

CS acoge recurso de unificación de jurisprudencia y dicta sentencia de reemplazo en causa sobre aplicación de nulidad del despido a docente del sector municipal regido por el Estatuto Docente.

El Código del Trabajo rige supletoriamente especto del Estatuto Docente.

Por Redacción·20 de octubre de 2020·2 min de lectura
CS acoge recurso de unificación de jurisprudencia y dicta sentencia de reemplazo en causa sobre aplicación de nulidad del despido a docente del sector municipal regido por el Estatuto Docente.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por el actor en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que, en procedimiento de nulidad del despido y pago de cotizaciones previsionales de un docente de la Corporación Municipal de Lampa desestimó la demanda.

El recurrente solicitó se determinara la procedencia de aplicar la sanción de nulidad del despido a los docentes del sector municipal, regidos por el Estatuto Docente, en virtud de la supletoriedad del Código del Trabajo respecto del Estatuto Docente.

La Corte de Santiago había resuelto que, a la demandante, al estar sujeta al Estatuto Docente no le eran aplicables las normas sobre nulidad del despido, ya que dicha sanción sólo está reconocida en el Estatuto Laboral. Además, indicó que los trabajadores del sector municipal están especialmente regidos por un conjunto de disposiciones que contemplan su contratación, desempeño y desvinculación de un municipio, entre las cuales no se encuentra la referida sanción. También señaló que dicha figura requiere que el empleador haya puesto término al vínculo laboral, lo que en la especie no ocurre, toda vez que ambas partes previeron de forma anticipada la vigencia del contrato, estipulando un plazo al efecto.

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