En fallo unánime.
CS declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió la demanda de carpintero que sufrió serias lesiones en accidente laboral.
El máximo Tribunal rechazó el recurso presentado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, la cual no se pronuncia sobre materias de derecho susceptibles de ser contrastadas.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió la demanda de carpintero que sufrió serias lesiones en accidente laboral y ordenó a las empresas demandas Constructora Soterra SpA e Inmobiliaria Brisa Marina SpA, pagar solidariamente $16.000.000 al trabajador.
La sentencia indica que el recurso de nulidad se fundó en la causal prevista en el artículo 478, letra b) en relación con el 456 del Código de Trabajo, aduciendo que se hizo una errónea apreciación de los hechos toda vez que los intervinientes reconocieron que el trabajador accidentado estaba instalando una ventana en un segundo piso, pero la sentencia de base concluyó que no lo hacía, motivo por el cual no tuvo por acreditada la relación de causalidad entre las labores desempeñadas y el accidente, de manera que no existe coherencia entre los hechos y las conclusiones.
La resolución agrega que, la Corte de Apelaciones lo rechazó al estimar que la sentencia tuvo por acreditado que el trabajador demandante se accidentó cayendo desde el segundo piso porque no existía placa de protección en la caja escala, sin que se haya omitido razonamiento lógico ni aplicación errónea de las reglas de la sana crítica.
Te puede interesar

En fallo unánime.
CS declaró inadmisible recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que acogió la demanda de tutela laboral presentada por una trabajadora de sala de juegos.

Demandada cuestiona excusa.
Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda deducida por ejecutivo de ventas de servicios de telefonía despedido por no llegar a una reunión en medio del denominado «estallido social».

En fallo unánime.
Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó demanda de tutela laboral presentada en contra de la empresa de transporte de pasajeros Metro S.A.

