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Imagen: gob.cl
Con prevención.

CS aprobó sentencia que rechazó amparo económico deducido por empresario que disminuyó sus ventas tras el estallido social en contra del Ministerio del Interior.

El recurrente estimó atropellados sus derechos a ejercer su actividad económica y libre emprendimiento.

21 de octubre de 2020

En forma unánime, la Corte Suprema aprobó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de amparo económico deducido por un empresario en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

El recurrente señala que desde el estallido social, se pudo constatar la falta de resguardo y seguridad del orden público por parte de la Administración del Estado, como asimismo la prevención y control de la delincuencia. Refiere que muchos ciudadanos vieron atropellados sus derechos a ejercer su actividad económica y libre emprendimiento, lo que le sucedió también al amparado, empresario dedicado a la venta y fabricación de cortinas y toldos. Indica que los clientes, atemorizados por la situación, dejaron de adquirir sus productos, que sumado a la situación por la pandemia, ocasionó que sus ventas mermaran gravemente, llegando ésta a un 90%, lo que repercutió en la pérdida de su capital de trabajo y stock de mercaderías. Expone que todo esto ocurrió producto que la autoridad recurrida no cumplió con su deber de resguardar el orden público, ni previno la delincuencia y los múltiples actos violentistas.

El recurrido alegó en su informe que recurso de amparo económico no es la vía idónea para abordar la pretensión del recurrente, ya no está orientado a cautelar el derecho a la libertad económica en cuanto a transgresiones a la misma que afecten en general a los individuos particulares en su interés personal, sino cuando tales vulneraciones provengan de la actividad empresarial del Estado quebrantando las normas de Orden Público Económico consagradas en el artículo 19 N° 21 inciso segundo de la Constitución. Además, solicita el rechazo del recurso ya que la actividad del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, no puede ser calificada en ningún caso, como actividad económica, toda vez que falta el lucro, elemento determinante en el desarrollo de una actividad empresarial.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso, exponiendo en primer lugar que el sentido y alcance del amparo económico, es cautelar la libertad económica, respecto del “Estado Empresario”, vale decir cuando precisamente es el Estado, que interviene en el ámbito económico, vulnerando el principio de subsidiaridad y no cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 19 N° 21 de la Carta Magna Así entonces, la acción constitucional, no está dirigida a cautelar el derecho a la libertad económica de los particulares en cuanto se transgredan los presupuestos establecidos en la norma constitucional citada, no ampara los intereses particulares, sino sólo cuando existan vulneraciones provenientes de la actividad empresarial del Estado, cuyo no es el caso. Que sin perjuicio de lo señalado, se desprende que el acto que supone ilegal de parte de la autoridad recurrida consiste en la no mantención del orden y seguridad pública, como asimismo no controlar los numerosos actos de vandalismos ocurridos en el país desde el inicio del estallido social, todo lo cual entiende es la causa que el recurrente haya experimentado una importante merma en su actividad empresarial; pero que no es posible atribuir ilegalidad pues el acto denunciado, esto es, la deficiente actuación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ha de entenderse de forma  que la mantención del orden público a efectos de otorgar seguridad de forma óptima, constituye por cierto una evidente aspiración social, que se entiende naturalmente frustrada cuando quienes deben mantener este orden y paz social, se ven superados en número y capacidad preventiva para éste logro, sin embargo ha de entenderse que la autoridad utilizó todos los medios técnicos y de personal disponibles, lo que resultó insuficiente a efectos de evitar los daños a terceros.

En virtud de dichas consideraciones, el Máximo Tribunal aprobó la sentencia consultada, estimando que la acción prevista en la Ley N°18.971 ampara la garantía constitucional de «la libertad económica» frente al Estado empresario, cuando éste, transgrediendo un principio de la esencia del Orden Público Económico nacional, como lo es el de la subsidiaridad, interviene en el campo económico no acatando las limitaciones contempladas en el artículo 19 N° 21 inciso 2° de la Carta Fundamental, ya sea por desarrollar esa actividad sin autorización de una ley de quórum calificado o sin sujetarse a la legislación común aplicable en dicho ámbito a los particulares, por lo que el recurso de amparo económico no es idóneo para salvaguardar la garantía fundamental reconocida en el artículo 19 N°21 inciso 1° de Constitución, lo que conduce al rechazo de la acción deducida.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°76.673-2020 de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Amparo Económico N°1257-2020.

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