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Igualdad ante la ley y debido proceso.

Solicitan se declare inaplicables normas que impiden a empresa a contratar con el Estado, al haber sido condenada por práctica antisindical.

La gestión pendiente incide en autos sobre denuncia de práctica antisindical, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

21 de octubre de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos los artículos 4°, inciso primero, segunda frase, de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; y 495, inciso final, y 294, bis, del Código del Trabajo.

El primer precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.”. Por su parte, el segundo y tercer artículo impugnado, expresa que copia de dicha sentencia deberá ser remitida a la Dirección del Trabajo y que dicho organismo, tendrá que llevar un registro de las sentencias condenatorias por prácticas antisindicales o desleales, debiendo publicar semestralmente la nómina de empresas y organizaciones sindicales infractoras.

La gestión pendiente incide en autos sobre denuncia de práctica antisindical, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los que la empresa requirente fue denunciada por el sindicato de trabajadores por práctica antisindical.

La empresa requirente estima que los preceptos impugnados infringirían la igualdad ante la ley, toda vez que sin fundamento plausible o sin la razonabilidad o motivación necesaria, se podrá condenar a la empresa con una sanción desproporcionada, generándose con ello una discriminación arbitraria en el trato que se le da a la parte demandada en la gestión laboral pendiente. Asimismo, considera vulnerado el debido proceso, puesto que en lo que dice relación a la garantía de un justo y racional procedimiento, puesto que la aplicación de pleno derecho de los preceptos impugnados va en contra de lo que la Carta Fundamental admite o tolera en materia de imposición de sanciones. En este sentido, agrega que, en concreto, la Constitución no admite la aplicación de sanciones sin más trámite o de plano, como ocurre en la especie. La aplicación de los preceptos legales impugnados opera como una sanción adicional a la establecida como monto indemnizatorio mediante sentencia definitiva, generando una inhabilidad que transgrede derechos fundamentales.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9498-20.

 

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