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Igualdad ante la ley.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma de Ley que crea Tribunales ambientales, en causa en la que dos empresas agrícolas presentaron recurso de queja como terceros coadyuvantes.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de queja, seguidos ante la Corte Suprema.

22 de octubre de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 18, Nº 2, de la ley Nº 20.600, que crea los tribunales ambientales.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Deducida demanda por alguno de los titulares señalados no podrán interponerla los restantes, lo que no obsta a su derecho a intervenir como terceros coadyuvantes”.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de queja, seguidos ante la Corte Suprema, en los que las dos empresas agrícolas requirentes, presentaron dicho recurso como terceros coadyuvantes en proceso en el que dos Municipalidades presentaron demandas de reparación ambiental.

Las empresas agrícolas requirentes estiman que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que la diferencia que el precepto legal cuya inaplicabilidad se solicita no puede ser considerada ni razonablemente justificada, ni proporcional, por lo que no cabe sino concluir que ella constituye el establecimiento de una desigualdad arbitraria, ante la ley y sobre todo en el acceso a la justicia que pueden ejercer los tribunales superiores, de la que resulta arbitrariamente excluido. Asimismo, considera vulnerado el debido proceso, puesto que la decisión del legislador de otorgar el derecho a recurso sólo a quien intervino primero en el proceso por daño medio ambiental, dejando el derecho de las demás partes a la acción de éste primitivo actor al darle un tratamiento de “tercero coadyuvante” sin ser tal, ya que en derecho sus intereses no son accesorios a nada, sino que son tan legítimos y principales como los del actor; lo que es de una mayor entidad en casos como el de autos en que lo que se sostiene es que precisamente éstos actores “principales” se han apartado del interés que legalmente debían sostener en el proceso, y en que lo que en definitiva se sostiene es que se está vulnerando el principio de indemnidad del daño ambiental mediante la aprobación de una conciliación que no se ajusta derecho y respecto de la cual se priva de toda posibilidad de revisión por parte del superior jerárquico. Así, se atenta en contra de la garantía a un justo y racional procedimiento por cuanto priva a los demás legítimos interesados en el proceso (no terceros) de la posibilidad de revisar por un superior jerárquico la decisión de poner término al proceso mediante una conciliación.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9512-20.

 

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