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Pensiones IPS.

CGR determinó que exonerado político debe recuperar la condición de imponente activo para poder solicitar la pensión de jubilación por vejez que pretende.

El ente contralor adujo esto, sin perjuicio de que dicha Superintendencia debe fiscalizar que ello se ajuste a las reglas previstas por el legislador.

23 de octubre de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, un exonerado político, para solicitar, por los motivos que expone, se le reconozca el derecho a acceder a una pensión de jubilación por vejez.

En su informe, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar el expediente previsional del peticionario, comunicó que para acceder a la pensión que se pretende se debe, en el caso de los varones, haber cumplido 65 años de edad, reunir -a lo menos- 10 años de cotizaciones y ser imponente activo, añadiendo que aquel, cuando cumplió dicha edad había dejado de ser imponente activo, por lo que no fue posible otorgarle la jubilación que requiere.

Al respecto, el ente contralor adujo que, según la información aportada por el referido instituto previsional, consta que mediante el decreto supremo N° 2.449, de 1999, del ex Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente, concediéndosele una pensión no contributiva en el régimen de Ia ex Caja Nacional de Empleados públicos y Periodistas.

En ese sentido, el dictamen explica que, asimismo, si bien aparece que el solicitante mantiene, desde el mes de octubre de 1998, cotizaciones por 14 años, 3 meses y 27 días en el régimen de la ex Caja de Empleados Particulares, por el periodo comprendido entre el 1 de junio de 1980 y el 31 de octubre de 1998, con interrupciones, cuando cumplió la edad exigida para acceder a una jubilación de vejez en ese régimen – 3 de noviembre de 2006-, no era imponente activo de ese régimen, por lo que no procedió reconocerle el derecho al beneficio jubilatorio que pretende.

Finalmente, el órgano contralor expresó que, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el recurrente podrá obtener una pensión de jubilación por vejez, solo si vuelve a ejercer alguna actividad dependiente y remunerada, en el sector público o privado, con cotizaciones en alguno de los regímenes administrados por esa entidad previsional, caso en el cual el Instituto de Previsión Social deberá verificar si aquel satisface las condiciones fijadas al efecto. Por tanto, en esta oportunidad, se rechazó su requerimiento.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 12.189-20.

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