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Corte Suprema
Recurso de casación acogido.

El ejecutante manifestó su voluntad de ejercer la facultad de acelerar la exigibilidad del crédito al momento de presentar su demanda, por lo que a la fecha de su notificación había transcurrido el plazo de 1 año.

Se debe rechazar la demanda ejecutiva y dar aplicación a lo previsto en el artículo 98 de la Ley N°18.092.

23 de octubre de 2020

La Corte Suprema acogió el recurso de casación interpuesto por la demandada en contra de la sentencia que confirmó el fallo de primer grado, acogiendo solo parcialmente la excepción de prescripción extintiva.

La sentencia impugnada, resuelve la Corte, infringe lo dispuesto en los artículos 2503 y 2518 del Código Civil, toda vez que los antecedentes dan cuenta que el ejecutante manifestó su voluntad de ejercer la facultad de acelerar la exigibilidad del crédito al momento de presentar su demanda el día 5 de julio de 2016, por lo que a la fecha de su notificación el 29 de enero de 2018 había transcurrido el plazo de 1 año previsto en el artículo 98 de la Ley N°18.092.

Enfrentados a una cláusula de aceleración pactada en términos facultativos, señala el fallo, el acreedor tiene la prerrogativa de hacer exigible el cobro del total de la obligación con anterioridad al vencimiento convenido, con tal que manifieste inequívocamente su voluntad en tal sentido. La consecuencia jurídica que deriva de esa elección del acreedor es provocar la caducidad del plazo, y, por ende, anticipar la exigibilidad de las cuotas futuras, de modo que si la demanda se notifica después de transcurrido el plazo de 1 año contado desde la fecha en que se hizo efectiva la aceleración, debe entenderse prescrita la acción ejecutiva.

La sentencia de reemplazo deja establecido que el texto de la cláusula de aceleración revela, por su tenor y redacción, el carácter facultativo con que fue acordada la cláusula de exigibilidad anticipada, de manera que el plazo de prescripción debe contarse desde la fecha en que el acreedor manifestó su voluntad de hacerla efectiva. Tal circunstancia ocurrió con la interposición de la demanda, adelantando la exigibilidad de las cuotas y cobrando el total adeudado, por lo que se debe rechazar la demanda ejecutiva.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema y de remplazo Rol Nº17887-19

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