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Con prevención.

CS aprobó sentencia que rechazó amparo económico deducido por dueño de botillería en contra de la Municipalidad por no renovarle la patente.

La botillería tenía multas por venta de alcohol a menores de edad.

24 de octubre de 2020

En forma unánime, la Corte Suprema aprobó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de amparo económico deducido por un comerciante en contra de la Municipalidad de Conchalí y del Juzgado de Policía Local de la misma comuna.

El recurrente señala que es propietarios de una botillería que funciona hace veinte años sin inconvenientes, pero desde el mes de marzo comenzaron a sufrir constantes fiscalizaciones por parte de Inspectores Municipales y Carabineros de Chile, conductas que se transformaron en hostigamiento. Indica que en tres oportunidades se le cursó infracciones a la Ley de Alcoholes, derivadas de causas en el Juzgado de Policía Local donde no fue emplazado. La jueza ofició al Consejo Municipal informando de estas multas, refiriendo en el aludido oficio detalle de multas no ejecutoriadas y otras fuera del periodo de revisión, tras lo cual la Municipalidad rechazó su renovación de patente comercial; lo cual afecta su derecho a desarrollar cualquier actividad económica. Más aún, considerando que el Juzgado no puede emitir un informe con una multa cursada hace más de un año y que el Consejo sólo debe tomar en consideración, para la decisión de renovación, los hechos ocurridos en el último periodo, donde la infracción se encuentra en tramitación, por lo que no puede ser tomada en cuenta para una decisión.

La jueza del Juzgado informó en relación con la patente de alcoholes, que esta registra durante el año 2020 cuatro causas en estado de falladas, donde se le condenó en tres de ellas. Señala que según se desprende de lo obrado en cada expediente, el requirente se encuentra debidamente emplazados y que remitió oficios de la Comisión de Desarrollo Urbano del Concejo, dando cuenta de las denuncias tramitadas en el tribunal en forma genérica.

La Municipalidad de Conchalí, expone acorde al artículo 65, letra o) de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, el Alcalde y del Concejo tiene facultades para otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. Plantea que la referida evaluación puede y debe contemplar elementos que importan una apreciación del municipio, relacionados en general con las funciones que esas entidades desarrollan en el ámbito del territorio comunal. La Dirección de Seguridad Pública presentó antecedentes de las patentes de alcoholes susceptibles de ser renovadas, donde se exponen situaciones como venta a alcohol a menores de edad o disturbios por personas en estado de ebriedad fuera de la botillería, decidiendo el rechazo de la renovación.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso, considerando que la Ley N° 18.971 ampara la garantía constitucional de la libertad económica frente al Estado empresario, específicamente cuando éste contraviene uno de los principios esenciales que forman parte del denominado Orden Público Económico, como lo es el de subsidiaridad, interviniendo en el campo económico sin acatar las limitaciones que le impone el citado inciso segundo del N°21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. El recurso está destinado a amparar a los particulares en su derecho a la libertad económica cuando ella resulta afectada por la actividad del Estado llevada a cabo con infracción a las regulaciones que sobre la materia se establecen en el aludido precepto constitucional, excluyéndose por tanto aquellas actuaciones administrativas que caen dentro del campo de la fiscalización y que suponen el ejercicio de las atribuciones que al respectivo órgano de la Administrativo le ha conferido la ley, concluyendo que la acción de amparo económico resulta legalmente improcedente.

En virtud de dichas consideraciones, la Corte Suprema aprobó la sentencia consultada, con prevención del Ministro Muñoz y la Ministra Vivanco, quienes estuvieron por aprobar la decisión consultada teniendo presente que el legislador, al establecer el amparo económico en el artículo único de la Ley Nº 18.971, no hizo distingo alguno en cuanto al ámbito de su aplicación. En efecto, esta garantía constitucional, a la que se le ha llamado de libre iniciativa o de libertad de empresa, es de contenido vasto, puesto que comprende la libre iniciativa y la prosecución indefinida de cualquier actividad económica, sea productiva, comercial, de intercambio o de servicios, señalando la doctrina que la Constitución asegura a todas las personas el derecho a desarrollar libremente cualquier actividad económica, personalmente o en sociedad, organizadas en empresas, en cooperativas o en cualquier otra forma de asociación lícita, con el único requisito de respetar las normas que regulan la respectiva actividad. Que, sin perjuicio de lo anterior, concluyen que en el caso concreto no se aprecia la concurrencia de ilegalidad alguna en el actuar de los recurridos, pues la no renovación de la patente de alcoholes de los recurrentes obedece a la existencia de condenas infraccionales durante el semestre anterior, por infracción a la normativa sectorial respectiva, derivando en la negativa adoptada mediante resolución fundada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°123.132-2020 de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Amparo Económico 1820-2020.

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