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En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección presentado por vecino en contra de usuario de redes sociales que realizó publicaciones en perfil de la red Facebook, imputándole participación en delitos de carácter sexual.

El Tribunal de alzada acogió la acción judicial, tras establecer el actuar arbitrario e ilegal del recurrido al realizar imputaciones genéricas, sin existir una resolución judicial que confirme su veracidad.

26 de octubre de 2020

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección presentado por vecino de la ciudad de Penco en contra de usuario de redes sociales que realizó publicaciones en perfil de la red Facebook, imputándole participación en delitos de carácter sexual.

La sentencia indica que el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario es la publicación realizada por las recurridas en la red social Facebook e Instagram, que contiene información en contra del recurrente, imputándole el delito de abuso sexual.

La resolución añade que, de las recurridas, sólo don G.A.A.R., al informar, reconoce haber incurrido en las publicaciones que indica el recurrente, en su perfil privado de la red social Facebook, donde exponía la situación sufrida por su hermana y otra menor, señalando el nombre del autor y su domicilio, acompañado de una fotografía del recurrente, negando haber efectuado publicación a través de la red social Instagram.

Que –continúa– de la sola lectura de la mencionada publicación es posible concluir que las expresiones cuestionadas, por su naturaleza y contenido, poseen aptitud suficiente para vulnerar el derecho a la honra del recurrente, al imputársele genéricamente la ejecución de una conducta delictual, y que, estando por ahora en etapa de investigación penal, sin existir una declaración judicial de la veracidad de ellas, pueden acarrearle descrédito social, pudiendo afectar la consideración que terceras personas tengan o puedan formarse de la misma, por lo que resultan lesivas del derecho invocado, razón por la cual esta acción constitucional debe ser acogida, adoptando las medidas urgentes a fin de proteger adecuadamente la garantía conculcada, de la forma como se dirá en lo resolutivo de este fallo.

Por tanto, el tribunal acogió, sin costas, el recurso deducido y ordenó al recurrido eliminar del perfil que mantiene en la red social Facebook, así como de toda otra red social de internet, sea Facebook, Twitter u otra similar, y abstenerse en lo sucesivo de efectuarlas o difundirlas por estos medios, digital u análogo, las publicaciones que contienen las expresiones indicadas en la parte expositiva de esta sentencia, absteniéndose, en lo sucesivo, de realizar otras de similar tenor por ésta y otra vía análoga.

 

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