Amenaza a la vida y salud de las personas.
TC de Eslovaquia decide constitucionalidad del Estado de Emergencia declarado por el Gobierno.
Los peticionarios, el Fiscal General y un grupo de congresistas, afirmaron que la declaración contradecía la Constitución, por no existir una amenaza emergente e inmediata para la vida y la salud de las personas.

El Tribunal Constitucional de la República Eslovaca determinó la constitucionalidad de la resolución que declaró el Estado de Emergencia en el país. Sin embargo, se declaró incompetente para conocer sobre las alegaciones respecto de las medidas dictadas por la Autoridad de Salud Pública.
Los peticionarios, el Fiscal General y un grupo de congresistas, afirmaron que la declaración contradecía la Constitución, por no existir una amenaza emergente e inmediata para la vida y la salud de las personas. Esto es, no tener fundamentos formales y fácticos que habilitaran al Gobierno declarar el estado de excepción constitucional. Insisten en que no es posible desprender de ella un fundamento claro y que no define claramente la zona afectada por esta decisión.
Por su parte, la Corte Constitucional enfatizó que, incluso en tiempos de emergencia, se debe respetar el Estado de Derecho. La declaración del Estado de Emergencia siempre debe respetar la Constitución y cumplir con lo establecido en la Ley de Seguridad del Estado, por lo que una declaración de estado constitucional de excepción sólo puede establecer siempre que exista o sea inminente una amenaza para la vida y salud de las personas, una amenaza para el medio ambiente o, incluso, consecuencias propias de un desastre natural, una catástrofe industrial o accidente de tráfico. En consecuencia, un estado de emergencia sólo puede declararse sobre la base de razones establecidas por el derecho, no obstante, también requerir la evaluación experta, conceptual y política de que las circunstancias se adecuan a la exigencia constitucional.
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