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"Se habría excedido en sus atribuciones".

CS confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago que rechazó los recursos de protección presentados en contra del dictamen de la Contraloría General de la República que ordenó la invalidación de permisos de edificación en la comuna de Estación Central.

El máximo Tribunal descartó actuar ilegal del organismo contralor al ordenar la invalidación de los permisos.

27 de octubre de 2020

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó los recursos de protección presentados en contra del dictamen de la Contraloría General de la República que ordenó la invalidación de permisos de edificación en la comuna de Estación Central.

La sentencia indica que, el Dictamen impugnado no ha infringido el artículo 52 de la Ley N° 19.880, desde que el Contralor General de la República no ha dispuesto la aplicación retroactiva de éste como tampoco de la Circular N° 203 (DDU 313) de 16 de mayo de 2016, sino que -en uso de sus atribuciones interpretativas- ha señalado que la intangibilidad de los anteproyectos de edificación aprobados conforme a las condiciones urbanísticas vigentes a la época de su otorgamiento, sólo adquiere relevancia tratándose de un cambio normativo en la preceptiva, cuyo no es el caso, toda vez que el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones permanece inalterado.

La resolución agrega que, en cuanto a la interpretación relativa al artículo 6, inciso tercero, de la Ley N° 10.336, este dispone que: ‘La Contraloría no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, que son de la competencia del Consejo de Defensa del Estado, sin perjuicio de las atribuciones que, con respecto a materias judiciales, reconoce esta ley al Contralor’.

Para el máximo Tribunal, la prohibición contenida en la disposición antes transcrita no afecta a la situación materia del presente recurso de protección, por cuanto ella debe entenderse que se refiere sólo a materias específicas que están siendo discutidas en un juicio determinado -cuyo no es el caso de autos- y a aquellas en que la ley expresamente indica que deben ser resueltas únicamente por los tribunales, como por ejemplo en materia de reclamo del monto provisional de una expropiación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Ley N° 2.186, que entrega a los tribunales la determinación definitiva del monto y en que la Contraloría no podría informar frente a un reclamo de un expropiado, por ser un asunto «propiamente de carácter litigioso. (CS Rol N° 2791-2012)

Que, asimismo –prosigue–, corresponde desestimar la alegación relativa a que en el Dictamen N° 27.918 la Contraloría General de la República se habría excedido en sus atribuciones al ordenar la invalidación de determinados permisos de edificación, pues de la sola lectura del acto impugnado se desprende que lo instruido a la Dirección de Obras de la Municipalidad de Estación Central es dar cumplimiento al Dictamen N° 44.959, ‘teniendo en consideración lo prescrito en el artículo 53 de la Ley N° 19.880 sobre la invalidación administrativa de actos irregulares’, esto es, se imparte al señalado ente edilicio la instrucción de atender a la norma legal precitada, pero no la de invalidar permiso alguno, puesto que la potestad de invalidación se encuentra radicada en la Administración activa. Dicho de otro modo, no puede estimarse ilegal o arbitrario que el órgano de control instruya a la Dirección de Obras el inicio de un procedimiento de invalidación en los términos del artículo 53 de la Ley N° 19.880, pues para la Administración no es obligatorio que el procedimiento termine en un acto de invalidación, siendo evidente que ello dependerá de los antecedentes del caso concreto.

Añade que cabe tener presente el escrito de fecha 2 de mayo del año en curso del Consejo de Defensa del Estado (folio N° 59.706-2020), no contradicho por los recurrentes y terceros coadyuvantes e independientes, en el cual se consigna que de un total de nueve permisos de edificación señalados por los actores en sus respetivos libelos, ocho de ellos habrían sido objeto de un procedimiento de invalidación llevados a cabo por la DOM de Estación Central, la que no invalidó los referidos permisos; en tanto respecto del permiso de edificación N° 171 de 19 de noviembre de 2015, el procedimiento de invalidación nunca se inició.

Afirma la resolución, que en la misma presentación se alude a que dos permisos de edificación que inciden en estos autos (N° 26 de 6 de marzo de 2018 y N° 77 de 16 de mayo de 2017) otorgados a Inmobiliaria Placilla 2017 S.A. y a Inmobiliaria Placilla SpA, respectivamente, fueron objeto de invalidación por parte de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Estación Central, decidiendo los titulares afectados (terceros independientes en este recurso de protección) entablar reclamo de ilegalidad, procesos jurisdiccionales que están pendientes de resolución (…). Que, finalmente, en relación con la supuesta infracción de los principios de confianza legítima y derechos adquiridos de buena fe, sólo cabe mencionar que los permisos de edificación fueron concedidos después de la emisión de la Circular N° 203 (DDU 313), razón por la cual no es dable entender que se hayan vulnerado.

Concluye que, de lo antes razonado, es posible concluir que la actuación que se reprocha a la recurrida no es ilegal, desde que ésta se ha limitado a ejercer las atribuciones y a cumplir las funciones que le asignan la Constitución Política de la República y las leyes, y tampoco es arbitraria, toda vez que se circunscribe a la interpretación y aplicación de los preceptos que regulan la normativa urbanística, en relación con la naturaleza jurídica de la Circular N° 203 (DDU 313), estando el acto administrativo debidamente fundado, conforme con lo exigido por los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N°39.587-2020

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