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Tribunal Constitucional
Por unanimidad.

TC declara admisible inaplicabilidad que impugna normas que entregan facultades a la CGR para emitir dictámenes, que permiten a Municipalidad clausurar patentes de explotación de máquinas de entretenimiento.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

27 de octubre de 2020

El Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugna los artículos 5º, inciso tercero; 6°, incisos primero y final; y 9°, incisos quinto y final, de la Ley N°10.336, de Organización y Atribuciones de la Controlaría General de la República, y el artículo 52 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, seguido ante la Corte de La Serena, en los que la Municipalidad de Los Vilos clausuró dos locales comerciales de la Sociedad exportadora, importadora y comercializadora de juegos electrónicos requirente, basándose en un dictamen de la Contraloría General de la República.

Cabe recordar que la sociedad requirente estima que los preceptos impugnado infringirían los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, toda vez que la potestad dictaminante que ejerce la CGR en aplicación de las normas legales impugnadas en el presente requerimiento, que si bien en su sentido más prístino tienen que ver con sus facultades de control, han sido utilizadas para modificar el estatuto jurídico que regula la actividad económica de la explotación de máquinas de entretenimiento, en tanto se ha agregado una condición esencial para continuar con su desarrollo en la forma que ha previsto el legislador, exigiendo un informe emitido por la SCJ para la “renovación” de la patente municipal, que no es otra cosa que un requisito adicional al momento de pagar la contribución de patente municipal. Asimismo, estiman infringida la libertad para ejercer cualquier actividad económica, puesto que conlleva ineludiblemente a la imposibilidad de pagar la patente municipal y la consecuente clausura de establecimientos que ya se encuentran autorizados para el desarrollo de una actividad económica lícita, al introducirse una exigencia o condición para mantener la explotación de máquinas de entretenimiento que cuentan con permiso municipal, sin que se haya hecho una reforma por el legislador.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC. Además, confirió traslado a todas las partes de la gestión judicial en la que incide el requerimiento, a la Cámara de Diputados, al Senado y al Presidente de la República, para que en un plazo de 20 días formulen observaciones y presenten antecedentes.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 9345-20.

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