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Tricel
Voto en contra.

TRICEL acoge apelación intentada contra sentencia del Primer TER Metropolitano que no dio ha lugar a reclamación contra el rechazo de candidatura al cargo de Alcaldesa de Paulina Nin de Cardona.

En la sentencia se determina que, no es atribuible a la recurrente ni la desafiliación genérica realizada por el Partido Renovación Nacional, ni las consecuencias de tal acto, por lo que no le afecta ningún impedimento para ser considerada como candidata independiente.

27 de octubre de 2020

El TRICEL revocó la sentencia del Primer TER Metropolitano que denegó reclamación intentada contra resolución del Servel que rechazó la candidatura al cargo de Alcaldesa de la Comuna de Paine, de Paulina Nin de Cardona.

La recurrente alegó, en su oportunidad,  que la sentencia recurrida ignora el valor de los fallos del máximo tribunal electoral, en lo que dice relación con los principios generales que inspiran la justicia electoral, tales como: la buena fe o el principio pro-participación, lo que se traduce también en desconocer la facultad de la justicia electoral de enmendar el error cuando se incurre en una equivocación involuntaria y más aún, que es a esta jurisdicción, a la que le compete aquilatar el error y resolver en consecuencia cuando se le considere justificado.

Además, arguyó que el TER a no pondera el espíritu, historia, sentido y alcance de la Ley N° 20.542, conocida también como “ley anti díscolos”, siendo su finalidad que personas que militen en un partido político, renuncien para ser declaradas como independientes o como candidatos de otro partido, originando confusión en el electorado, y perjuicio electoral al partido de origen, ya que incluso podría postular por una tienda política contraría en sus principios, programas y valores.

Por su parte, la sentencia del TRICEL señala que, por un acto de la administración del Partido Renovación Nacional, del que estuvo ausente la expresión de voluntad de la recurrente, fue excluida, pasando de la situación de suspendida en sus derechos de afiliada al partido, a ser independiente. Resulta clara la disociación entre lo declarado en la desafiliación genérica que efectúa el Partido y la intención de la candidata, por lo que, siguiendo los principios generales de nuestra legislación, debe preferirse esta última, en atención a la clara voluntad manifestada por la señora Paulina Nin de Cardona de participar en el proceso electoral en calidad de independiente.

Enseguida, se determina que, no es atribuible a la recurrente ni la desafiliación genérica realizada por el Partido Renovación Nacional, ni las consecuencias de tal acto, por lo que no le afecta ningún impedimento para ser considerada como candidata independiente. Por su parte, advierte que la interpretación de las normas sobre materias electorales acorde al principio de pro participación ciudadana, como una extensión de la soberanía, en que se basa el régimen democrático del gobierno, permite colegir que la interpretación del artículo 5 de la Ley N° 18.700 no debe efectuarse en forma aislada, sino que ha de armonizarse con los principios que informan la Justicia Electoral, con los derechos constitucionales y con los que han estado presentes en la historia fidedigna de su establecimiento.

En consecuencia, el Tribunal Calificador de Elecciones revocó la sentencia impugnada en autos y, en su lugar, declaró que se acoge la reclamación interpuesta contra resolución del Director del Servicio Electoral y, en su lugar, se dispone que el mencionado Servicio debe inscribir a Doña Paulina Nin de Cardona, como candidata independiente, en el pacto “Chile Vamos”, para las elecciones primarias de Alcalde, por la comuna de Paine, que se realizarán el 29 de noviembre de 2020.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Blanco y Dahm, quienes fueron de opinión de confirmar la sentencia apelada, por sus propios fundamentos. Igualmente se previene que el Ministro Dahm tiene además presente que la suspensión de los derechos como afiliada a un partido político, no importa su exclusión, sigue siendo afiliada, y que la desafiliación que realizó el Partido RN fue absolutamente voluntaria, sin obligación legal. Tampoco siguió el procedimiento establecido por la ley para realizarlo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 178-2020.

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