Noticias

Jornada Laboral.

CGR determinó que no resulta ajustado a derecho que Municipalidad de Recoleta haya dispuesto jornada laboral de 37 horas y media.

El ente contralor adujo esto, sin perjuicio de que la entidad edilicia pueda establecer una jornada parcial inferior a esas 45 horas, si la remuneración pactada es proporcionalmente menor a la correspondiente a quienes desempeñan la misma función durante la jornada máxima.

29 de octubre de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, el Prosecretario de la Cámara de Diputados, remitiendo una presentación de los diputados señores Luis Pardo Sainz y Francisco Eguiguren Correa, quienes solicitan un pronunciamiento respecto de la legalidad de la medida adoptada por la Municipalidad de Recoleta en orden a reducir la jornada laboral a funcionarios municipales, regidos por el Código del Trabajo, a un total de 40 horas semanales; que se fiscalice e informe respecto a la cantidad de trabajadores beneficiados con la medida, el vínculo contractual de los mismos, así como también los actos administrativos por los cuales se materializará esta determinación; y, si dentro de los últimos 12 meses ha existido pago de horas extras respecto de dichos servidores.

Requerida al efecto, la entidad edilicia informó, en síntesis, que en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo se pactó con los funcionarios municipales regidos por ese cuerpo legal una jornada laboral de 40 horas semanales, optimizándose la función pública, lo que habría redundado en una disminución de licencias médicas.

Al respecto, el ente contralor adujo que, en lo concerniente a los actos administrativos por los cuales la Municipalidad de Recoleta materializó dicha determinación, es dable señalar que mediante el decreto alcaldicio N° 2.032, de 26 de julio de 2019, el municipio dispuso reducir la jornada ordinaria de los trabajadores del departamento de administración de educación municipal de 44 a 37,5 horas semanales, resolviendo, además, que se impute el tiempo de colación, correspondiente a 2,5 horas semanales a cargo de cada trabajador, manteniéndose integro el monto de la remuneración mensual. En ese sentido, el dictamen explica que, en efecto, y respecto de las licencias transables y los permisos extraordinarios a que alude específicamente el interesado, se han establecido cuotas anuales de captura de unidades de pesquerías ubicadas en extensas y delimitadas zonas, las que se indican en los respectivos actos administrativos.

Enseguida, el órgano fiscalizador expresó que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N°s. 25.472, de 1992, y 8.474, de 2003, ha concluido que los funcionarios públicos afectos al Código del Trabajo, acorde lo dispuesto en los referidos artículos 22 y 28 de ese texto legal, están obligados a desempeñar la jornada ordinaria de trabajo que en dichos preceptos se indica, esto es, una jornada de 45 horas semanales, sin que pueda pactarse a su respecto una de menor duración, puesto que las disposiciones del referido código laboral tienen, en este caso, carácter de normas estatutarias de derecho público y se aplican en forma imperativa, no estando, por ende, la autoridad administrativa, facultada para conceder franquicias inferiores o superiores a las establecidas en los respectivos preceptos, a diferencia de lo que ocurre en el sector privado.

Por consiguiente, Contraloría concluyó que, en mérito de lo expuesto, no resulta ajustado a derecho que la Municipalidad de Recoleta haya dispuesto una jornada de 37 horas y media designándola como jornada ordinaria, toda vez que esta necesariamente debe cumplir con las 45 horas establecidas en el Código del Trabajo.

Finalmente, el órgano contralor expresó que, sin perjuicio de lo anterior, cumple hacer presente que de conformidad con la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N°s. 9.194 y 25.472, ambos de 1992, el aludido criterio no se opone a que la entidad edilicia pueda establecer una jornada parcial inferior a esas 45 horas, si la remuneración pactada es proporcionalmente menor a la correspondiente a quienes desempeñan la misma función durante la jornada máxima, pues así no se discrimina al otorgar un beneficio superior o inferior al previsto en la norma laboral ni altera lo ordenado por esta.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº E43.828-20.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *