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Rechaza reconsideración de dictamen.

CGR determinó que corresponde a Carabineros de Chile determinar de modo expreso la aplicación de la normativa sobre seguridad privada para los conserjes, en cada caso.

El ente contralor adujo que la normativa legal y reglamentaria vigente estableció que Carabineros de Chile debe ejercer las funciones de fiscalización y entregar las autorizaciones respectivas, las que se aplicarán a un conserje siempre que esa autoridad determine que este efectúa labores asimiladas a guardias de seguridad.

30 de octubre de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General el Colegio de Gestión y Administración Inmobiliaria de Chile A.G., consulta nuevamente sobre la aplicación del decreto ley Nº 3.607, de 1981, y de sus cuerpos reglamentarios a conserjes y mayordomos de comunidades de edificio. Manifiesta que el dictamen Nº 2.728, de 2020, generaría más incertidumbre sobre el actuar de Carabineros de Chile, ya que, conforme a esa jurisprudencia, dicha autoridad por su simple apreciación podría transformar a un conserje en vigilante privado o asimilarlo a guardia de seguridad, nochero, portero o rondín.

Cabe recordar que el pronunciamiento a que se refiere el recurrente, concluyó que quienes son contratados como conserjes no necesariamente realizan funciones de guardia de seguridad, nochero, portero o rondín, o similares no existiendo, en principio, obligaciones para sus empleadores de cumplir con las exigencias del artículo 15 del decreto Nº 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, salvo que la autoridad fiscalizadora determine, mediante el correspondiente acto administrativo fundado, que aquellos cumplen tareas consideradas dentro del ámbito de la seguridad privada en un recinto habitacional.

Al respecto, el ente contralor adujo que es dable reiterar que, a través del decreto Nº 867, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se dictó un reglamento sobre nuevos estándares para personas, personal y empresas que reciben servicios o realizan actividades de seguridad privada, y modificó los decretos que indica, normativa complementaria a la ahí reseñada, y que reguló de manera especial el aspecto nuevamente consultado. En efecto, su artículo séptimo, inciso final, preceptúa expresamente que “En el caso que la autoridad fiscalizadora en materia de seguridad privada determine que un conserje ejerce funciones de seguridad privada, se reputarán para todos los efectos legales y específicamente para la aplicación de este reglamento, como guardias de seguridad, nocheros, porteros o rondines”.

Enseguida, el órgano fiscalizador expresó que la citada reglamentación complementaria, distinguió entre quienes laboran como guardias de seguridad, nocheros, porteros o rondines y los conserjes, no obligando, a priori, al empleador de estos últimos a cumplir las exigencias del artículo 15 del aludido decreto Nº 93, esto es, que las personas naturales del primer grupo pueden ser contratadas directamente por los particulares y que tales servicios deberán comunicarse a la Prefectura respectiva, especificándose en una directiva de funcionamiento -que podrá ser aprobada, modificada o rechazada por la autoridad fiscalizadora- el lugar donde se realizarán, la misión encomendada, tipo de uniforme, etcétera.

En este sentido, Contraloría expresó que, tal como se expuso en el indicado dictamen N° 2.728, de 2020, la normativa legal y reglamentaria vigente estableció que Carabineros de Chile debe ejercer las funciones de fiscalización y entregar las autorizaciones respectivas, las que se aplicarán a un conserje siempre que esa autoridad determine que este efectúa labores asimiladas a guardias de seguridad, nocheros, porteros o rondines, debiendo las partes adoptar las medidas necesarias a fin de regularizar la situación de cada trabajador, adecuándose a la preceptiva aplicable.

Finalmente, el órgano contralor concluyó que, dado que la normativa aplicable en la materia es clara respecto de quién debe determinar su aplicación a los conserjes, y en consideración a que no se aportan nuevos antecedentes distintos de los ya tenidos a la vista y analizados con ocasión de la emisión del mencionado dictamen Nº 2.728, de 2020, es forzoso desestimar lo planteado por el ocurrente.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº E43.834-20.

 

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