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En fallo unánime.

CS acogió la reclamación presentada por empresa distribuidora en contra de la SEC por modificación tarifaria de sistema de monitoreo y control de calidad de distribución eléctrica.

El máximo Tribunal estableció que la Superintendencia de Electricidad y Combustible no está facultada para introducir modificaciones tarifarias, las que están reguladas por decreto de rango legal.

1 de noviembre de 2020

La Corte Suprema acogió la reclamación presentada por empresa distribuidora en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) que ordenó elaborar un plan de acción que debería contener un calendario de pago a los clientes afectados por cobros por concepto del Sistemas de Medición, Monitoreo y Control –SMMC– de la calidad del servicio de distribución energía eléctrica.

La sentencia indica que, cualquier modificación de los componentes de la tarifa dispuestos en el Decreto N°5T, debía necesariamente realizarse por la vía del procedimiento reglado que preceptúan los artículos 181 y siguientes de la Ley General de Servicios Eléctricos, lo cual no ocurrió en la especie, puesto que la SEC, en ejercicio de una facultad que no le  está concedida, emitió el Ordinario N°15.699 de 26 de julio de 2019, que constituye el acto recurrido. En efecto, es la propia SEC quien reconoció en su informe que el objetivo específico del Decreto N°5T ‘se vio significativamente alterado con el anuncio efectuado por la CNE en el sentido que el proceso de implementación de estos sistemas sería voluntario’. Añade que ello generó ‘importantes repercusiones técnicas, económicas y sociales’, y ese habría sido el fundamento directo para la modificación tarifaria, introducida a través del acto administrativo señalado.

La resolución agrega que, en este orden de ideas, la reclamada sustenta su actuación en que únicamente ha procedido, por la vía interpretativa, a llenar un vacío del Decreto N°5T. Sin embargo, en el Decreto N°5T no se observa vacío alguno, puesto que la única discordancia se da por el hecho que la CNE dispuso la voluntariedad y aplazamiento de un proceso de modernización que el Decreto N°5T preceptuó como obligatorio. Por su parte, la Ley N°21.076 consigna como único plazo para la incorporación del mayor costo ‘la publicación y vigencia de los decretos tarifarios que incorporen los mayores costos en la prestación del servicio público eléctrico asociados a las exigencias de esta ley’.

Añade que, en consecuencia, la actuación de la SEC excede aquello que se limita a la sola interpretación invocada, puesto que no ha procedido a la determinación del sentido y alcance de un precepto, sino todo lo contrario, lo que en rigor hizo fue dejar sin efecto un precepto de rango legal -el Decreto N°5T dictado en conformidad con la Ley N°21.076- cuando no podía hacerlo, bajo pretexto de haber sido así instruida por la CNE.

Para la Corte Suprema, lo que correspondía a la SEC en este caso era efectuar un análisis de mérito de la Resolución exenta N°306 de 10 de mayo de 2019 de la CNE y, advirtiendo que no se avenía su contenido con el marco normativo que se ha explicitado, abstenerse de aplicar los criterios de voluntariedad y de mayor plazo de implementación contenidos en la mencionada resolución. Sobre el particular, esta Corte ha señalado con anterioridad que ‘la potestad interpretadora que la ley ha conferido a la Superintendencia no habilita a tal repartición para contravenir texto expreso y formular exigencias adicionales, complementarias o diferentes a aquellas comprendidas en el ordenamiento jurídico vigente’ (CS Rol N°8387-2019), que es lo que en el presente caso ocurrió, puesto que en ejercicio de facultades interpretativas para un fin que no lo justificaba, es decir, bajo la cobertura de un acto de interpretación, la SEC lo que en los hechos hizo fue dejar de aplicar una norma de rango legal.

Dicho de otro modo –prosigue–, el Ordinario N°15.699 contraría lo dispuesto, tanto en la Ley N°21.076, como en los artículos 139 bis -introducido por el señalado cuerpo legal- y 181 y siguientes de la Ley General de Servicios Eléctricos, al llevar a la práctica una orden que, en definitiva, es fruto de un cambio de criterio administrativo en relación a lo expresamente dispuesto por dichos preceptos y materializado por el Decreto N°5T, esto es, que el costo de los SMMC sería incorporado a las tarifas una vez que éste entrara en vigencia; modificación que se verificó una vez que la reclamante ya había incurrido en los gastos para el cumplimiento de la normativa. Como consecuencia, dicha ilegalidad produce necesariamente una afectación del derecho de propiedad de la reclamante, quien incurrió en una serie de costos bajo la vigencia de reglas legales que le permitían recuperarlos con posterioridad, posibilidad que luego fue modificada, por la vía administrativa, encontrándose aquí el yerro que es preciso enmendar.

 

vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº50.520-2020

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