En fallo unánime.
CS confirmó la sentencia que rechazó la demanda deducida en contra de dos médicos que intervinieron quirúrgicamente al demandante, quien sufrió una fractura del fémur derecho en un accidente en motocicleta en Talca.
El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el de fondo deducido en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó la de primer grado que no hizo lugar a la demanda.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó la demanda deducida en contra de dos médicos que intervinieron quirúrgicamente al demandante, quien sufrió una fractura del fémur derecho en un accidente en motocicleta en Talca.
La sentencia indica que, al respecto, cabe señalar, que la actividad relativa a la ponderación de la prueba rendida en el juicio es una facultad privativa de los jueces del fondo, que escapa al recurso que por esta vía se ha interpuesto, de no mediar infracción a las normas reguladoras de la prueba.
La resolución agrega que, dichas normas se entienden vulneradas cuando los sentenciadores invierten el onus probando; rechazan las pruebas que la ley admite; aceptan las que la ley rechaza; desconocen el valor probatorio de las que se produjeron en el proceso cuando la ley les asigna uno determinado de carácter obligatorio, o alteran el orden de precedencia que la ley les diere. Constituyen normas básicas de juzgamiento, que contienen deberes, limitaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los sentenciadores. Luego, los jueces del fondo son soberanos para apreciar las pruebas, dentro del marco regulado por las normas pertinentes.
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