Que chofer se quede dormido no puede estimarse como un caso fortuito.
Juzgado Civil de Santiago acogió demanda de indemnización de perjuicios presentada en contra de empresa de transportes por familiares de pasajeros fallecidos en volcamiento registrado en las cercanías de Ovalle.
El tribunal acogió la demanda tras establecer la responsabilidad de la empresa, ordenando pagar un total de $410.000.000 a los familiares de las víctimas fallecidas.

El Duodécimo Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda de indemnización de perjuicios presentada en contra de la Empresa de Transportes Rurales Limitada (Turbus) por familiares de pasajeros fallecidos en volcamiento registrado en las cercanías de Ovalle, en julio de 2016.
La sentencia indica que, en relación al caso fortuito alegado por el demandado, es preciso señalar que el accidente causado por la infracción de las normas de tránsito contenidas en la Ley 18.290, debido a una conducción en ‘condiciones físicas deficientes; cansancio, sueño y fatiga, debido a lo cual se quedó dormido mientras manejaba, perdiendo el control y maniobrabilidad del vehículo’, no puede estimarse un caso fortuito, razón por la cual se desechara esta alegación.
La resolución agrega que, en relación con la responsabilidad extracontractual, regulada en nuestro ordenamiento jurídico a partir del artículo 2314 del Código Civil, que establece un sistema de responsabilidad basado en la culpa, consistente en atribuirle la responsabilidad a la demandada en cuanto su conducta haya infringido un deber de cuidado.
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