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Permiso instalación torres soporte y sistemas radiantes de telecomunicaciones.

CGR determinó que Municipios deberán revisar la juridicidad de sus actuaciones y adoptar las medidas que se indican.

Esto, a propósito de solicitud de empresa que objeta la legalidad del cobro de derechos por la “revisión de expedientes para la tramitación de permisos de instalación de torres de soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones” que se establecería en las respectivas ordenanzas de las municipalidades de Cerro Navia, El Bosque, La Florida, Lo Prado, San Felipe, La Calera y La Reina.

4 de noviembre de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, la empresa ATC Sitios de Chile S.A., objetando la legalidad del cobro de derechos por la “revisión de expedientes para la tramitación de permisos de instalación de torres de soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones” que, según indica, se establecería en las respectivas ordenanzas de las municipalidades de Cerro Navia, El Bosque, La Florida, Lo Prado, San Felipe, La Calera y La Reina, atendido lo cual requiere que se ordene a dichas entidades edilicias ajustar su actuar a derecho.

Al respecto, el ente contralor adujo que de acuerdo con la jurisprudencia administrativa de este Órgano Fiscalizador contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 25.143, de 2007, 62.270, de 2013 y 72.214, de 2016, las ordenanzas locales deben regular aquellos derechos municipales que corresponde pagar, por el otorgamiento del señalado permiso de instalación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 bis F, 116 bis G y 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y no establecer una exacción diversa, únicamente, por concepto “revisión de expediente”, lo que resultaría improcedente, atendido que el gravamen previsto en la última de las normas citadas, comprende la tarea de revisión, inspección y recepción realizada por el municipio.

Enseguida, el órgano fiscalizador expresó que, agrega dicha jurisprudencia, que el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, es categórico al determinar que los montos que cobren las municipalidades, entre otros, por los servicios que presten en el área de urbanización y construcción, son los regulados por la anotada Ley General de Urbanismo y Construcciones, la cual, en lo que importa, fija el equivalente 5 % del presupuesto de la instalación.

Finalmente, el órgano contralor concluyó que, en conformidad con lo anterior, y atendida la obligatoriedad de tales pronunciamientos para las entidades edilicias, en virtud de los artículos 98 de la Carta Fundamental, y 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley N° 10.336, y 51 y 52 de la ley N° 18.695, las municipalidades antes individualizadas deberán revisar si sus respectivas ordenanzas se ajustan a la normativa y jurisprudencia vigentes, arbitrando las medidas necesarias para ajustar sus actuaciones a derecho en caso de que ello no hubiere acontecido, de todo lo cual tendrán que informar documentadamente a la competente Contraloría Regional, en el plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº E46.026-20.

 

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