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Imagen: tribunalconstitucional.cl
Tribunal Constitucional
Por unanimidad.

TC declara admisible inaplicabilidad presentada por Pescador Artesanal respecto de norma de Ley de Pesca y Acuicultura que, ante denuncia de SERNAPESCA, contempla presunción de haberse cometido la infracción.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

4 de noviembre de 2020

El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, del artículo 125, numeral 1°, tercer párrafo, oración final, de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “La denuncia así formulada, constituirá presunción de haberse cometido la Infracción.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de apelación, seguido ante la Corte de Concepción, en los que el pescador artesanal requirente fue denunciado por SERNAPESCA en razón de haber excedido la cuota global anual de pesca asignada.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que la denuncia no cumplió con el estándar de inspección y la necesaria comprobación de la infracción administrativa que le es exigible. De esta manera, la requirente agrega que, en particular, la inspección no consideró elementos básicos del debido proceso que permitirán a los denunciados hacer valer su defensa en cuanto a que ellos no eran quiénes cometieron la infracción, que no fueron notificados por la autoridad por exceder la cuota anual, ni que fueron notificados por la Asociación gremial. Asimismo, y, en concordancia con lo anterior, el pescador artesanal requirente agrega que, en este sentido, la denuncia, y que da por acreditada la infracción, se formuló sin haber dado espacio para que lo denunciado fuera impugnado por el requirente. Es decir, no se le permite dar una apreciación distinta a los hechos denunciados como así lo ha exigido el Tribunal Constitucional.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC. Además, confirió traslado a todas las partes de la gestión judicial en la que incide el requerimiento, a la Cámara de Diputados, al Senado y al Presidente de la República, para que en un plazo de 20 días formulen observaciones y presenten antecedentes.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento, Rol N° 9399-20.

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