Diario Constitucional

Igualdad ante la ley y debido proceso.

TC admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas de Ley de Reorganización y Liquidación de empresas y personas, en causa en la que se solicitó liquidación forzosa de empresa deudora.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Por Redacción·05 de noviembre de 2020·3 min de lectura
Norma que limita las excepciones que pueden oponer las Sociedades de Garantía Recíproca en la ejecución de deudas que constan en certificados de fianza, no produce efectos contrarios a la Constitución, resuelve el Tribunal Constitucional.
Referencial

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 117 Nº 3, y 129, inciso final, de la Ley 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo.

La gestión pendiente incide en proceso civil, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Osorno, en actual conocimiento de la Corte de Valdivia, por recurso de apelación, en los que una empresa solicitó la liquidación forzosa de la requirente, como empresa deudora.

Al efecto, cabe recordar que el requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, por cuanto, al aplicar el juez de primera instancia el artículo 117 numeral tercero de la ley 20.720 como fundamento de la resolución de mi liquidación forzosa viene en crear un estatuto normativo distinto al de otras personas naturales calificadas como empresa deudora en similares situaciones, toda vez que abre la puerta a la posibilidad de configurar la referida causal de liquidación forzosa basándose en la ausencia de la persona en su casa habitación, provocando una disminución en la rigurosidad en los requisitos contemplados por la norma, norma que falla al momento de poner un freno a este tipo de situaciones, al no contemplar una prohibición expresa de su extensión analógica pese a que, tal como será analizado más adelante, existen registros que, al momento de la redacción de la ley 20.720 que nos ocupa, se tuvo la intención de que el numeral tercero del artículo 117 fuese considerado como un corolario de requisito copulativos, más no se incluyó en su redacción la explicitación de aquello ni mucho menos una prohibición a su extensión a otros supuestos, como el caso que nos convoca.

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