Art. 84 N° 5 LOCTC.
TC declara inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas que establecen como sanción la inhabilitación temporal para contrata con el Estado a Empresa de Retail.
La Segunda Sala ha llegado a la convicción de que concurre la causal de inadmisibilidad del artículo 84 N° 5 de la LOCTC, esto es, cuando aparezca que los preceptos legales impugnados no resultarán decisivos en la resolución de la gestión pendiente.

El Tribunal Constitucional declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 495, inciso final, del Código del Trabajo; y artículo 4, inciso primero, frase de la Ley N° 19.886.
La gestión pendiente incide en autos laborales, por vulneración de derechos fundamentales con relación laboral vigente por parte de la requirente (TRICOT), seguidos ante el Juzgado de Letras de Trabajo de Temuco, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de unificación de jurisprudencia.
La empresa requirente estima que la aplicación de las disposiciones impugnadas, vulneran el principio de igualdad ante la ley, ya que sin fundamento plausible o sin la razonabilidad o motivación correspondiente, se condenada a TRICOT S.A., con una sanción a todas luces desproporcionada, generándose con ello una discriminación arbitraria en el trato que se le da a la parte demandada en la gestión pendiente. En segundo lugar, arguye que se impide o entorpece y, por tanto, vulnera el cumplimiento del principio de servicialidad y la finalidad de bien común. Además, se desconoce el contenido esencial de garantías y derechos, artículo 19 N° 2 de la CPR, afectando con ella la seguridad jurídica.
Te puede interesar

Unánime.
TC deberá conocer el fondo de inaplicabilidad que impugna norma que impide a empresa condenada por vulneración de derechos fundamentales a contratar con el Estado.

Por unanimidad.
TC declara admisible inaplicabilidad presentada por Pescador Artesanal respecto de norma de Ley de Pesca y Acuicultura que, ante denuncia de SERNAPESCA, contempla presunción de haberse cometido la infracción.

Debido proceso.
Pretenden inaplicabilidad de norma del CPC que consagra la apertura de un término probatorio, solamente si es necesaria la prueba.

