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Tribunal Constitucional
Art. 84 N° 5 LOCTC.

TC declara inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas que establecen como sanción la inhabilitación temporal para contrata con el Estado a Empresa de Retail.

La Segunda Sala ha llegado a la convicción de que concurre la causal de inadmisibilidad del artículo 84 N° 5 de la LOCTC, esto es, cuando aparezca que los preceptos legales impugnados no resultarán decisivos en la resolución de la gestión pendiente.

5 de noviembre de 2020

El Tribunal Constitucional declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 495, inciso final, del Código del Trabajo; y artículo 4, inciso primero, frase de la Ley N° 19.886.

La gestión pendiente incide en autos laborales, por vulneración de derechos fundamentales con relación laboral vigente por parte de la requirente (TRICOT), seguidos ante el Juzgado de Letras de Trabajo de Temuco, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de unificación de jurisprudencia.

La empresa requirente estima que la aplicación de las disposiciones impugnadas, vulneran el principio de igualdad ante la ley, ya que sin fundamento plausible o sin la razonabilidad o motivación correspondiente, se condenada a TRICOT S.A., con una sanción a todas luces desproporcionada, generándose con ello una discriminación arbitraria en el trato que se le da a la parte demandada en la gestión pendiente. En segundo lugar, arguye que se impide o entorpece y, por tanto, vulnera el cumplimiento del principio de servicialidad y la finalidad de bien común. Además, se desconoce el contenido esencial de garantías y derechos, artículo 19 N° 2 de la CPR, afectando con ella la seguridad jurídica.

Por su parte, la resolución señala que, este Tribunal Constitucional ha señalado en su jurisprudencia que la expresión “gestión pendiente” supone, en su sentido natural y obvio, que la gestión judicial no ha concluido, siendo la acción de inaplicabilidad un medio de evitar la aplicación de normas legales determinadas a ésta, ya que los preceptos reprochados pueden ser derecho aplicable en el caso sub lite. Esta exigencia es del todo clara, en razón de que responde a la naturaleza del control concreto de la acción, lo que permite dimensionar los reales efecto que la aplicación del precepto pueda producir.

En específico, explica que la requirente señala que fue condenada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco por vulneración de derechos fundamentales con relación laboral vigente, con fecha 18 de octubre de 2019. Agrega que dedujo un recurso de nulidad el 30 de octubre de mismo año, el cual fue rechazado por la Corte de Temuco, por lo que dedujo un recurso de unificación de jurisprudencia, el cual constituye la gestión pendiente para estos autos constitucionales. Sin embargo, el recurso de unificación de jurisprudencia se fundamenta únicamente en la improcedencia de la indemnización por concepto de daño moral determinada en la sentencia definitiva.

Consecuencialmente, el TC colige que, una eventual sentencia de inaplicabilidad de los preceptos cuestionados no producirá el efecto útil y relevante en la gestión pendiente, ya que no tienen relación con la cuestión debatida en el recurso de unificación de jurisprudencia. En este sentido, el Tribunal ya ha determinado que, es indubitado que no existe en la actualidad la gestión pendiente en la cual el actor pretendía la inaplicación del precepto impugnado.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y de la resolución, Rol N° 9310-20.

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