Noticias

Igualdad ante la ley.

Solicitan se declare inaplicable norma que impide se declare filiación respecto de personas fallecidas con anterioridad a Ley que modifica cuerpos legales sobre esta materia.

La gestión pendiente incide en autos seguidos ante el Juzgado de Letras de Los Muermos, en actual conocimiento de la Corte de Puerto Montt, por recursos de casación en la forma y apelación.

6 de noviembre de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 5 transitorio, inciso tercero, de la Ley N° 19.585, que modifica el Código Civil y otros cuerpos legales en materia de filiación.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, lo siguiente: “No obstante, no podrá́ reclamarse la paternidad o maternidad respecto de personas fallecidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.”.

La gestión pendiente incide en autos seguidos ante el Juzgado de Letras de Los Muermos, en actual conocimiento de la Corte de Puerto Montt, por recursos de casación en la forma y apelación, en los que la requirente dedujo dichos recursos en contra de la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de reclamación y filiación por estimar que la acción se encontraba caduca, en virtud del precepto impugnado.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que el referido precepto legal, limita de manera injustificada el plazo para ejercer las acciones de filiación, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 195 del Código Civil el derecho de reclamar la filiación es imprescriptible e irrenunciable, no existiendo justificación alguna respecto de la limitación contenida en la norma impugnada. De esta manera, agrega la requirente que corresponde declarar inaplicable el cuestionado precepto legal, por considerar que la aplicación en la presente causa constituye una afectación a la garantía contemplada en el artículo 19 nº 2 de la Carta Fundamental, esto es, la igualdad ante la ley, y que se encuentra además en pugna con el derecho a la identidad, proclamado por diversos tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile y actualmente vigentes, así́ como implícito en el concepto de dignidad humana consagrado en el artículo 1° de la Constitución. En este sentido, finaliza el requerimiento indicando que la reclamación de la filiación constituye un derecho, en el sentido que posibilita el legítimo ejercicio de las facultades que permiten acceder a la verdad biológica, concretando el derecho a la identidad personal, esto es, la posibilidad de que toda persona sea ella misma, y no otra.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9661-20.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *