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Imagen: decs.pjud.cl
Vulneración de la tutela judicial efectiva.

TC deberá pronunciarse sobre el fondo de inaplicabilidad que impugna norma en ley que establece régimen jurídico de excepción por impacto del Covid-19 que suspende los términos probatorios en todo procedimiento judicial.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

7 de noviembre de 2020

El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto de los artículos 6° de la Ley N° 21.226, que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad COVID19 en Chile; y, 88 del Código de Procedimiento Civil.

El primer precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Los términos probatorios que a la entrada en vigencia de esta ley hubiesen empezado a correr, o que se inicien durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, en todo procedimiento judicial en trámite ante los tribunales ordinarios, especiales y arbitrales del país, se suspenderán hasta el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso”. Por su parte, la segunda disposición cuestionada expresa, en lo pertinente, que “La parte que haya promovido y perdido dos o más incidentes en un mismo juicio, no podrá promover ningún otro sin que previamente deposite en la cuenta corriente del tribunal la cantidad que éste fije. El tribunal de oficio y en la resolución que deseche el segundo incidente determinará el monto del depósito. Este depósito fluctuará entre una y diez unidades tributarias mensuales y se aplicará como multa a beneficio fiscal, si fuere rechazado el respectivo incidente”.

La gestión pendiente incide en autos civiles, sobre demanda de simulación, nulidad de actos jurídicos e indemnización de perjuicios, seguido ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Temuco, en los que una particular ha impetrado dicha demanda en contra de su hermana y de su sobrina, quienes son las requirentes en la presente causa.

Las requirentes estiman que los preceptos impugnados infringirían el debido proceso y, en específico, la tutela judicial efectiva, toda vez que, en el caso concreto, se les priva de obtener una sentencia jurisdiccional que resuelva oportunamente la acción impetrada en su contra, en circunstancias que, a la fecha, y sin una decisión de fondo en sentido contrario, se han trabado en su contra una serie de medidas que afectan sensiblemente sus derechos, así como la incólume voluntad de la causante. De esta manera, argumentan que inclusive durante la pandemia, en otras sedes jurisdiccionales se han logrado desarrollar sendas audiencias, tales como juicios simplificados y orales, en especial en todos aquellos casos en que existen afectaciones a derechos fundamentales de algunos de los intervinientes. La lógica jurídica detrás de aquello es que la mantención del status quo, ergo del impedimento en la suspensión de las gestiones judiciales, representa un perjuicio procesalmente intolerable.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC. Además, confirió traslado a todas las partes de la gestión judicial en la que incide el requerimiento, a la Cámara de Diputados, al Senado y al Presidente de la República, para que en un plazo de 20 días formulen observaciones y presenten antecedentes.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento, Rol N° 9464-20.

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