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En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago condenó a multitienda a pagar una multa total de 220 UTM en beneficio del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas, por haber reemplazado a 11 trabajadoras en huelga.

El Tribunal de alzada anuló la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, tras constatar que fueron 11 infracciones a la normativa y no 14, como erróneamente estableció la resolución impugnada.

8 de noviembre de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la empresa denunciada Paris Administradora Ltda., a pagar una multa total de 220 UTM en beneficio del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas, por haber reemplazado a 11 trabajadoras en huelga.

La sentencia indica que, aparece con meridiana claridad que la sentencia no se corresponde entre su parte argumentativa con la resolutiva; ya que como ha quedado indicado se denunció por el reemplazo de 14 trabajadoras en huelga, a continuación, se analiza la situación de 3 de ellas, siendo excluidas, por haberse justificado que no se encontraban en funciones el día de la fiscalización; para concluir sancionando a la denunciada, por el monto equivalente a 20 unidades tributarias mensuales, por cada una de las catorce funcionarias reemplazadas.

La resolución agrega que, el defecto antes señalado configura el vicio señalado por el recurrente, sustentado en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, pues la sentencia en estudio no cumple con el mandato legal de la correcta armonía que debe contener su parte considerativa con la resolutiva, al tenor de lo dispuesto en los numerales 4° y 6° del artículo 459 del texto legal citado. A la vez, el vicio constatado tiene influencia sustancial en su parte dispositiva, ya que en definitiva la denunciada ha sido condenada con 20 unidades tributarias mensuales por cada una de las 14 trabajadoras que se dicen reemplazadas, lo cual sólo ocurrió con 11 de ellas, por lo que el monto de la sanción pecuniaria debería ser inferior.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº979-2020

 

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