Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago mantuvo la multa de 40 UTM aplicada por la Inspección del Trabajo a la Universidad de Las Américas por no estipular en el contrato de trabajo las funciones que debe cumplir empleada.

El Tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que no hizo lugar a la reclamación de multa administrativa.

Por Redacción·06 de noviembre de 2020·2 min de lectura
Corte de Apelaciones de Santiago mantuvo la multa de 40 UTM aplicada por la Inspección del Trabajo a la Universidad de Las Américas por no estipular en el contrato de trabajo las funciones que debe cumplir empleada.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago mantuvo la multa de 40 UTM aplicada por la Inspección del Trabajo a la Universidad de Las Américas por no estipular en el contrato de trabajo las funciones que debe cumplir empleada.

La sentencia indica que, resulta posible anular una sentencia si el juez en la motivación de aquella, se aparta en forma manifiesta de los principios de valoración enunciados en el artículo 456 del Código del Trabajo, de modo que no sea posible reproducir el razonamiento para arribar a las conclusiones sobre dicho componente fáctico. Luego, solo es posible controlar la motivación de la sentencia por la vía de esta causal si el razonamiento del sentenciador resulta ilógico o irreproducible; pero no está permitido proceder a una nueva valoración probatoria, por pugnar con el carácter de derecho estricto del presente recurso, así como los principios formativos del procedimiento laboral.

La resolución agrega que el recurrente, pareciera conforme al texto de su recurso, pretende justamente que esta Corte, bajo el pretexto de una presunta infracción a la forma de valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, invocando el incumplimiento al principio de la lógica y razón suficiente en que habría incurrido la juez en su razonar, se proceda a conocer directamente de la prueba y así, a hacer una nueva valoración de la misma, lo que es más propio de un recurso de apelación que de nulidad.

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