Noticias

Imagen: impanquehue.cl
Luis Padrenas Morán.
Límite de reelección de alcaldes.

TRICEL confirma sentencia del TER de Valparaíso que rechazó reclamación por rechazo de candidatura a alcalde de Catemu, por la coalición “Chile Vamos”.

El Sr. Pradenas, ha servido el cargo de alcalde de Panquehue durante los períodos 2008, 2012 y 2016.

8 de noviembre de 2020

El Tribunal Calificador de Elecciones confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Valparaíso que rechazó la reclamación intentada en contra de la resolución del Servicio Electoral que rechazó la candidatura, de Luis Pradenas (Alcalde de Panquehue), en elecciones primarias, a Alcalde de la Municipalidad de Catemu, por la coalición electoral “Chile Vamos”.

En la sentencia, el Tribunal señala que la Ley N° 21.238, de 8 de julio de 2020, en su artículo único modificó la Constitución Política incorporando un límite de reelección de senadores, diputados, consejeros regionales, alcaldes y concejales. En particular, la modificación introducida al artículo 118 de la CPR, señala que los alcaldes serán elegidos por sufragio universal de conformidad a la ley orgánica constitucional de municipalidades, durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por dos períodos.

En este sentido, entonces, el propio tenor literal del texto adicionado al artículo 118 de la Carta Fundamental permite distinguir que, de partida, los alcaldes durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos en el cargo hasta por dos períodos. Es decir, desde el inicio en su cargo de alcalde durará cuatro años; a eso se refiere la expresión “en sus cargos”. Pero luego cuando se refiere a la reelección, y en armonía con la finalidad de limitar las reelecciones, se indica que ser reelegidos en el cargo; esto es en la función de alcalde, solo puede serlo sucesivamente por dos períodos. Del análisis de la historia de la ley, es posible desprender, más que la limitación del período total por el que se puede servir la función de alcalde, -en tanto no se hizo alusión a si el tiempo total de doce años debía aumentarse y/o permitirse un desempeño indefinido, sin límite de tiempo-, el problema se centró más bien en la determinación, para los efectos del cómputo del período en que se sirvió el cargo, del lugar en que el servicio se prestó, si lo fue en una misma comuna, o en varias.

En consecuencia, ni de la finalidad de la modificación introducida al artículo 118 de la Constitución Política de la República, claramente manifestada en la propia ley, ni de su tenor literal, así como tampoco de la historia de su establecimiento, es posible arribar a la conclusión que plantea la parte recurrente de apelación, Sr. Pradenas, quien ha servido el cargo de alcalde de Panquehue durante los períodos 2008, 2012 y 2016.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Gazmuri y Fuentes, quienes estuvieron por revocar la sentencia impugnada y en su reemplazo acoger la reclamación, y en su lugar, disponer que el Servicio Electoral debe inscribir a don Luis Pradenas Morán, como candidato a Alcalde, afiliado al Partido de Unión Demócrata Independiente, en el pacto “Chile Vamos”, por la Comuna de Catemu, toda vez que estiman que la limitación constitucional de la “reelección” sólo está referida al cargo de Alcalde del municipio en que ha ejercido sus funciones por dos períodos sucesivos, puesto, además que de haberse pretendido que no pueda ser “electo” Alcalde en otra comuna, asó lo habría manifestado expresamente el constituyente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia, Rol N° 179-2020.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *