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Corte de Santiago
En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de reclamación intentado, solo en cuanto se accede a rebajar la multa aplicada a enfermera por infracciones a convenio como prestadora de libre elección en atención de ancianos.

El Tribunal de alzada consideró excesivo fijar en el máximo la sanción de multa a una profesional que no registra reproches previos.

9 de noviembre de 2020

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de reclamación intentado, solo en cuanto se accede a rebajar la multa aplicada a enfermera por infracciones a convenio como prestadora de libre elección en atención de ancianos.

La sentencia indica que, en relación con la alegación de la reclamante, en torno a la desproporción de la multa impuesta, por la que solicita su rebaja, señala que junto con la sanción de multa por 500 UF, máximo posible para esta penalidad, se aplicó la Cancelación de su Convenio en el Rol de Prestadores de Libre Elección.

La resolución agrega que, al momento de la determinación del quantum de multa ha de tenerse en consideración que el artículo 143 del DFL N°1, del Ministerio de Salud, de 2005, no señala parámetros para fijarlo. Sin embargo, es posible determinarlo, en atención al daño causado, el porcentaje de usuarios afectados por la infracción, el beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, la intencionalidad en la comisión y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la misma, la conducta anterior y la capacidad económica del infractor, entre otros.

Añade que, en el caso de autos el daño ocasionado se limitó a un período acotado de tiempo, que la reclamante posee una conducta anterior libre de reproches. Por otra parte, obran antecedentes que dan cuenta de una conducta proactiva de ésta, en orden a reconocer su falta, y que, por la Cancelación de su Registro en el sistema de Modalidad de Libre Elección, estará 5 años fuera de éste.

Para el Tribunal de alzada, con el mérito de lo referido en el fundamento precedente, se procederá a rebajar la multa impuesta en los términos que se dispondrá en lo resolutivo de la presente sentencia.

Por tanto, se resuelve que, se acoge el recurso de reclamación intentado por en contra del MINISTERIO DE SALUD, sólo en cuanto se rebaja la sanción de multa a la suma de cien unidades de fomento, sin costas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº67-2020

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