Noticias

En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de nulidad y recalificó los servicios mínimos de la empresa Chilexpress S.A. en caso de huelga legal.

El Tribunal de alzada acogió la reclamación judicial interpuesta en contra de la Dirección Nacional del Trabajo y fijó prudencialmente las dotaciones mínimas de personal que deberá mantener la empresa recurrente en cada una de las categorías solicitadas, para dar continuidad al servicios.

9 de noviembre de 2020

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de nulidad y recalificó los servicios mínimos de la empresa Chilexpress S.A. en caso de huelga legal.

La sentencia indica que, en efecto, en la ponderación de derechos fundamentales en juego, a saber: derecho de huelga por una parte y continuidad del servicio de correspondencia que asegura en continuidad indispensable para la población, la sumisión en este caso del primero, es evidente.

La resolución agrega que, tal ponderación además aparece consagrada legislativamente en normas que aseguran la continuidad del servicio y establecen un imbricado andamiaje de arbitrios, órganos y sanciones que apuntan a esa finalidad, tras la que subyace la protección general de la población, que predomina sobre el interés acotado del colectivo de una específica actividad, en huelga. Límite al derecho de huelga que no puede exorbitar la estricta necesidad de las áreas que se señalan y en dotaciones indispensables para asegurar la referida continuidad.

Para el Tribunal de alzada, del mérito de lo anteriormente señalado y de la prueba allegada a los autos queda de manifiesto que el servicio prestado por Chilexpress S.A., es un servicio de utilidad pública, que permite el oportuno conocimiento de notificaciones, entrega de exámenes, y libre circulación de los bienes, para la generalidad de la población y no en el interés privado de la actora. De lo anterior, se colige que, en el presente caso, deben otorgarse servicios mínimos, ya que se encuentran destinados a atender funciones, tareas, procesos o áreas de gestión o servicio, estrictamente necesarios para garantizar la prestación de servicios de utilidad pública.

Añade que, conforme a lo razonado, este tribunal está en condiciones de determinar las áreas en que proceden servicios mínimos para la continuidad del servicio y la dotación máxima exigible en dichas áreas, de acuerdo a la medida que se dispone en lo resolutivo.

Por tanto, se resuelve:

I. Que se acoge la reclamación judicial interpuesta por Chilexpress S.A. en contra de la Dirección Nacional del Trabajo, y, como consecuencia de ello, se deja sin efecto la resolución que resolvió el recurso jerárquico N°286, de fecha 18 de noviembre de 2019.

1.Que, se resuelve el otorgamiento de servicios mínimos durante la huelga, fijándose prudencialmente para cada una de las categorías solicitadas en los siguientes términos:

a) Operadores de Monitoreo: 4

b) Analista de Soporte: 2

c) Jefe Centro Distribución: 6

d) Supervisores CD: 4

e) Coordinador Operaciones: 5

f) Operador CD: 20

g) Operador – Conductor: 20

h) Conductores Interurbanos: 20 Total: 81.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº82-2020

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *