Carga de la Prueba.
CC de Colombia se abstiene de pronunciarse sobre demanda a la norma del Estatuto del Consumidor que establece el deber de probar el defecto del bien, la existencia del daño y el nexo causal.
La Magistratura constitucional colombiana explicó que, contrario a lo asumido por el actor, la norma acusada de ningún modo interfiere ni impide la aplicación de las reglas ordinarias sobre la carga de la prueba.

La Corte Constitucional de Colombia se declaró inhibida para pronunciarse de fondo sobre una demanda formulada contra el deber del consumidor de probar el defecto del bien, la existencia del daño y el nexo causal entre este y aquél, en los procesos de responsabilidad derivada de daños por producto defectuoso.
Este deber se encuentra previsto en el ordenamiento jurídico colombiano en el artículo 21 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011). Dicho estatuto, vale la pena agregar, tiene como objetivos proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos.
Al respecto, la Magistratura constitucional colombiana encontró que, contrario a lo asumido por el actor, la norma acusada de ningún modo interfiere ni impide la aplicación de las reglas ordinarias sobre la carga de la prueba y, en particular, la figura de la carga dinámica, de conformidad con el artículo 167 del Código General del Proceso (CGP).
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