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En fallo unánime.

CS rechazó recurso de protección presentado en contra de la sentencia que desestimó actuar arbitrario de AFP al denegar el retiro total de los fondos desde la cuenta de capitalización individual de afiliado.

El máximo Tribunal reiteró que, por ley, los fondos acumulados durante la vida laboral de los afiliados tienen como objetivo exclusivo el pago de pensiones.

10 de noviembre de 2020

La Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado en contra de la sentencia que desestimó actuar arbitrario de la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., al denegar el retiro total de los fondos desde la cuenta de capitalización individual de afiliado.

La sentencia indica que las normas transcritas permiten asentar que el dinero existente en toda cuenta de capitalización individual posee de manera general, a la luz del ordenamiento jurídico vigente, un destino único y exclusivo, consistente en el otorgamiento de pensiones bajo una de las cuatro modalidades que contempla la ley y para las contingencias sociales descritas en ella.

La resolución agrega que, la circunstancia que el legislador haya previsto un sistema específico que posibilita el retiro de los fondos bajo determinadas circunstancias y modalidades, no implica que puedan los tribunales de justicia hacer una aplicación extensiva de tales disposiciones y concluir que se pueda acceder, atendidas las necesidades específicas que enfrentan determinadas personas, al retiro total o parcial de los dineros de una forma distinta a la prevista en el ordenamiento jurídico, toda vez que aquella es una decisión que sólo le compete al legislador, quedando fuera de la órbita de la competencia de la judicatura, ponderar las especiales circunstancias en que se encuentra el actor.

Para el máximo Tribunal, tal es así, que recientemente la Ley Nº 21.248, publicada en el Diario Oficial el 30 de julio del corriente, incorporó la 39ª disposición transitoria a la Constitución Política de la República autorizando ‘a los afiliados del sistema privado de pensiones regido por el decreto ley Nº 3.500, de 1980, de forma voluntaria y por única vez, a retirar hasta el 10 por ciento de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias’, realidad que, a contrario sensu, lleva a concluir que semejante retiro resulta improcedente sin texto expreso -al menos legal- que lo autorice.

Concluye que de este modo, la actuación de la recurrida aparece como ajustada al derecho y la razón, al someterse al ordenamiento jurídico vigente y no obedecer al simple capricho de las  entidades administradoras, situación que obsta al éxito del recurso.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº104.427-2020

 

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