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Proyecto educativo.

Universidad Viña del Mar pretende inaplicabilidad de norma que le impide apelar Resolución que decidió acreditarla por 3 años.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, seguidos ante la Corte de Santiago.

10 de noviembre de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 23, inciso primero, de la Ley N° 20.129, que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “La institución de educación superior afectada por las decisiones que la Comisión adopte en conformidad con lo establecido en los dos artículos precedentes, podrá apelar ante el Consejo Nacional de Educación, dentro del plazo de quince días hábiles, salvo que se trate de una institución que se encuentre en supervisión por el mismo. Lo anterior, no obstará a la interposición del correspondiente reclamo ante la misma Comisión.”.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, seguidos ante la Corte de Santiago, en los que la requirente, la Universidad Viña del Mar (UVM), dedujo dicho recurso en contra de la Resolución de Acreditación Institucional, de la Comisión Nacional de Acreditación (CNA), la cual, a su vez, resolvió no acoger el recurso de reposición presentado en contra de la Resolución de Acreditación Institucional que decidió acreditar por 3 años a la Universidad Viña del Mar.

La Universidad requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, por establecer una desigualdad legal sustancial dado que mientras todos los administrados tienen derecho al “doble conforme”, la UVM ha sido privado de éste sin una justificación razonable y proporcional. En adición, esta discriminación arbitraria queda aún más patente al notar que lo que le ha sido vedado a UVM (la posibilidad de recurrir, por vía de apelación, ante el CNED) sí se le permite a cualquier institución de educación superior a la que le sea denegada su acreditación institucional. Asimismo, considera vulnerado el debido proceso y, en específico, derecho a un justo y racional procedimiento, por restar injustificadamente un medio procedimental existente dejando a la entidad en un verdadero estado de indefensión. Finalmente, la requirente alega que se afecta la libertad de enseñanza, pues impacta en la autonomía de las instituciones de educación superior al privarle de una revisión administrativa idónea de una decisión tan crucial, como es aquella en que la CNA establece la cantidad de años por los que se otorga la acreditación institucional, lo que puede limitar severamente su capacidad de desarrollar su proyecto educativo.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9682-20.

 

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