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IPS.

CGR determinó que hija de exonerada política reúne las condiciones para percibir el bono al que tuvo derecho la causante por este motivo.

El ente contralor constató que causante fue exonerada por motivos políticos de Confecciones Burger, el día 14 de diciembre de 1977 y que, a la data de su deceso, ocurrido el 1 de diciembre de 1993, no había solicitado ser reconocida como tal.

11 de noviembre de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, el Instituto de Previsión Social para solicitar se determine si procede que junto con reconocer que la señora Hortensia Flores Cabello, actualmente fallecida, fue exonerada por motivos políticos, se le conceda a su hija, en su calidad de causahabiente, el abono de tiempo del artículo 4° de la ley N° 19.234.”.

Al respecto, el ente contralor adujo que  cabe expresar que el artículo 15 de la ley N° 19.234, previene que los exonerados políticos ya fallecidos a la fecha de publicación de esta ley, o aquellos que fallecieren con posterioridad y que a la data de su exoneración hubieran reunido a lo menos diez años de imposiciones computables para pensión, o que hubieran alcanzado dicho mínimo considerando el período señalado en los incisos sexto y séptimo del artículo 6º, causarán pensiones de sobrevivencia no contributivas de conformidad con las normas del régimen previsional al cual se encontraban afectos a la data de la exoneración, y a las contenidas en esta ley, en favor de aquellos causahabientes que a la primera fecha indicada, o a la del fallecimiento si este fuere posterior, habrían reunido los requisitos para ello.

Enseguida, el órgano fiscalizador expresó que mediante los dictámenes N° 24.435, de 2009; 23.803, de 2010 y 37.400, de 2013, de este origen, esta Entidad de Control le reconoció a la causahabiente de un exonerado político que liquidó su bono de reconocimiento -y que, por ende, no causó derecho a una pensión no contributiva, acorde con lo previsto en el artículo 16 de la ley N° 19.234-, el derecho al abono del artículo 4°, pues la disposición legal conforme con la cual se concede esa prestación, no distingue si la persona que fue reconocida como exonerada por razones políticas, se encuentra o no fallecida.

Posteriormente, el ente fiscalizador expuso que en el expediente previsional de la señora Flores Cabello que acompañó el Instituto de Previsional a su presentación, aparece que aquella fue exonerada por motivos políticos de Confecciones Burger, el día 14 de diciembre de 1977 y que, a la data de su deceso, ocurrido el 1 de diciembre de 1993, no había solicitado ser reconocida como tal, en cambio, fue su hija quien, el día 30 de agosto de 1999, efectúo tal requerimiento ante el ex Ministerio del Interior, el que fue admitido por la Oficina de Exonerados Políticos, según quedó establecido en el certificado de acta N° 585, de la Sesión 438, del día 22 de junio de 2015. No obstante, en la misma documentación figura, que, acorde con lo dispuesto en el artículo 16 de la citada ley N° 19.234, la causante no pudo causar derecho a una pensión no contributiva, pues su bono de reconocimiento emitido según la alternativa de cálculo N° 1, se encontraba liquidado y comprometido en la jubilación que percibía en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980.

A continuación, el dictamen expresa que, efectuadas las indicadas precisiones, conviene aclarar, por una parte, que a la fecha del deceso de la causante, ocurrido el 1 de diciembre de 1993, la recurrente tenía 13 años -pues nació el 11 de agosto de 1980- y, por la otra, que al momento en que la causante fue exonerada por motivos políticos se encontraba afecta al régimen del ex Servicio de Seguro Social, regulado en la ley N° 10.383, cuyo artículo 44 dispone, en lo pertinente, que tendrán derecho a una pensión de orfandad los hijos menores de 15 años, pudiendo ampliarse hasta los 18 años si son estudiantes, y los hijos inválidos de cualquier edad, de lo que cabe concluir que la recurrente ha reunido las condiciones para ser su causahabiente, a saber, ser su hija y haber tenido 13 años a la época en que aquella falleció.

Finalmente, el órgano contralor manifestó que, por tanto, considerando que, según lo informado por el Instituto de Previsión Social, en la época en que se verificó el deceso de la causante, aquella reunía los requisitos exigidos para que la autoridad le hubiese otorgado el abono del artículo 4° de la ley N° 19.234 -lo cual no se verificó porque falleció sin haber efectuado la solicitud de acogerse a los beneficios de la ley N° 19.234-, y que su hija, en su calidad de causahabiente, fue quien efectuó dicho requerimiento, procede que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública -en la medida que confirme que tal solicitud se ajustó al procedimiento establecido al efecto-, emita el acto administrativo que reconozca a la causante como exonerada política y conceda en favor de la interesada, tal abono.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 12.483-20.

 

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