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Tutela judicial efectiva.

Empresa de Transporte pretende inaplicabilidad de norma de Ley que establece régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales producto del COVID-19, pues habría sido mal emplazada.

La gestión pendiente incide en autos sobre terminación de contrato por no pago de rentas, restitución del bien arrendado, cobro de rentas e indemnización de perjuicios, seguido ante el Decimoquinto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago.

11 de noviembre de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 6º de la Ley Nº 21.226.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Los términos probatorios que a la entrada en vigencia de esta ley hubiesen empezado a correr, o que se inicien durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, en todo procedimiento judicial en trámite ante los tribunales ordinarios, especiales y arbitrales del país, se suspenderán hasta el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso»

La gestión pendiente incide en autos sobre terminación de contrato por no pago de rentas, restitución del bien arrendado, cobro de rentas e indemnización de perjuicios, seguido ante el Decimoquinto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en los que la empresa de transportes requirente, quien es demandada en dicho proceso, interpuso incidente de nulidad por falta de emplazamiento.

La empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría la tutela judicial efectiva y el debido proceso, toda vez que se  priva de dichos derechos de manera irracional, afectándose el derecho en su esencia, ya que, en el caso concreto priva a la requirente de obtener una sentencia jurisdiccional que resuelva oportunamente la acción impetrada en su contra, en circunstancias que a la fecha, y sin una decisión de fondo en sentido contrario, se ha decretado el retiro de la especie arrendada, lo que afecta sensiblemente sus derechos. De esta manera, la empresa agrega que el derecho se hace impracticable cuando sus facultades no pueden ejecutarse. El derecho se dificulta, más allá de lo razonable, cuando las limitaciones se convierten en intolerables para su titular. Al aplicarse en el caso concreto la norma del artículo 6° de la Ley Nº21.226, se está impidiendo la materialización de la «tutela judicial» y se vulnera el debido proceso, dado que se afectan intereses esenciales de la requirente en una suerte de sentencia anticipada, estableciendo gravámenes lesivos y perniciosos en su contra.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9688-20.

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