Noticias

Corte Suprema
En fallo unánime.

CS declaró inadmisible recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió la denuncia de tutela laboral de funcionario del hospital siquiátrico contratado a honorarios.

El máximo Tribunal rechazó el recurso enderezado en contra de sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, la que no se pronuncia sobre la cuestión de derecho planteada por la recurrente.

12 de noviembre de 2020

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió la denuncia de tutela laboral de funcionario del hospital siquiátrico El Peral, contratado a honorarios.

La sentencia indica que, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone es ‘la precisa determinación del vínculo contractual entre una persona natural que ingresa a prestar servicios a un Servicio de Salud de forma transitoria, y por tanto, la determinación de cuál es la normativa aplicable, en la especie, si lo es el estatuto administrativo, Ley N° 18.884, o bien las normas contenidas en el Código del Trabajo, en especial, el artículo 485 y siguientes, que regulan el procedimiento de tutela laboral, y establecen la posibilidad de fijar indemnizaciones‘.

La resolución agrega que, en el recurso de nulidad que se dedujo respecto de la sentencia del grado, se invocaron las causales previstas en los artículos 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo. La primera de ella fue desestimada al concluir que, atendidas las argumentaciones del recurso, debió haberse deducido una causal distinta, esto es, la de la letra a) del artículo 478 citado, agregando que las argumentaciones del recurrente pretenden una nueva valoración de la prueba, cuestión ajena a la competencia del tribunal de nulidad, además de ser contrarias a los hechos que se tuvieron por acreditados.

Añade que finalmente, se rechazó la causal del artículo 478 letra b) del estatuto laboral, al no existir infracciones a las reglas de la sana crítica.

Resuelve que, en consecuencia, la decisión impugnada no contiene ninguna interpretación sobre la materia de derecho planteada por el recurrente por lo que, en las condiciones expuestas y, en especial, dado el carácter especialísimo y excepcional que reviste el mecanismo de impugnación que se intenta, particularidad reconocida expresamente por el citado artículo 483 del estatuto laboral, al consagrar su procedencia bajo los supuestos estrictos que la disposición contempla, se impone la inadmisibilidad del recurso.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº85.242-2020, Corte de San Miguel Rol Nº476-2019 y de primera instancia RIT-27-2018

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *