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Probidad administrativa.

Presentan apelación contra la sentencia que rechazó el requerimiento de remoción del Alcalde de la comuna de Huechuraba.

Los reclamantes arguyen que en el fallo impugnado el tribunal establece que los montos gastados en forma ilegal por el alcalde son de poca entidad, que no afectaron al patrimonio de la municipalidad.

13 de noviembre de 2020

Se ha deducido un recurso de apelación en contra de la sentencia del Primer Tribunal Electoral Metropolitano, que rechazó un requerimiento de remoción en contra del Alcalde de Huechuraba, Carlos Cuadrado Prats, por 2 Concejales de la misma comuna, por contravención grave y reiterada a las normas sobre probidad administrativa y aquellas que tipifican el notable abandono de deberes.

El TER señaló, en su oportunidad, que no se demostró en el proceso que el Alcalde hubiese incurrido e instruido actos que supongan una falta grave al principio de probidad administrativa y, rechazando dos causales de notable abandono de deberes, ya que de la simple lectura del Informe Final de Investigación aparece que los hechos en que se fundan las acusaciones obedecen a simples errores subsanables, ocurridos por razones ajenos o no imputables directamente a la autoridad alcaldicia, careciendo, en consecuencia, de los caracteres de gravedad o de reincidencia que exige la norma legal para fundar reproche o acusación por notable abandono de deberes.

Por su parte, la parte recurrente alega que el Tribunal considera que la actuación del alcalde no resulta cuestionable o reprochable, porque el proyecto arquitectónico no resultaba viable de desarrollar en el primitivo lote destinado al efecto, y porque habría llevado a cabo todas las gestiones y suscribió todos los actos jurídicos y administrativos que las leyes disponen al efecto, necesarios para llevar adelante la iniciativa en un nuevo terreno. Sin embargo, el fallo ignora totalmente el análisis técnico y las conclusiones a que arribó la CGR, una de ellas siendo, que se trató de un nuevo y deferente proyecto arquitectónico para el edificio consistorial de Huechuraba, se había omitido la propuesta pública y el acuerdo del Concejo y que no correspondía el pago del anticipo ni pactar el pago de gastos generales.

Enseguida, arguyen que el fallo que se apela, rechaza la aseveración del requerimiento que conforme a los antecedentes probatorios acompañados, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo ha sido llevada a financiar contratos que sólo han nacido de la negociación personal del Alcalde, según expresa porque no se habría rendido prueba alguna para demostrar el hecho aseverado, no obstante, que el proyecto de construcción del edificio Consistorial de Huechuraba sólo proviene de anexos de contratos suscritos por dicho alcalde, sin que ninguna surja de propuesta pública efectiva porque esta formalidad legal exigida por la ley N° 19.886, sólo se cumplió respecto del diseño original.

Por su parte, respecto de los cargos relacionados con actividades turísticas en instancia de capacitaciones, señalan que el Tribunal es imaginativo para tratar este punto, dado que puede ver la intención del requerido, es decir, el Tribunal da fe que el alcalde, no sabía que iba a realizar actividades turísticas durante dos días y realizaría otras, con cargo al cometido funcional otras más.

En cuanto a los cargos formulados por el notable abandono de deberes, explican que tanto el tribunal como el alcalde requerido tienen claridad que se cometieron faltas por parte de él, y pide en forma subsidiaria que se le aplique alguna de las medidas disciplinarias estatuidas en el artículo 120 de la Ley N° 18.883. Sin embargo, el tribunal zanja el tema, señalando que tampoco se acreditó que la contratación directa de los servicios haya redundado en un grave detrimento al patrimonio de la municipalidad, en otras palabras, el tribunal establece que los montos gastados en forma ilegal por el alcalde son de poca entidad, que no afectaron al patrimonio de la municipalidad.

En definitiva, se solicita que el TRICEL, enmiende conforme a derecho la sentencia definitiva, la revoque dejándola sin efecto, dictando una sentencia de reemplazo que declare que se acoge el requerimiento y que Carlos Cuadrado Prats debe ser removido de su cargo de alcalde por haber incurrido en contravención grave de las normas sobre probidad administrativa y notable abandono de deberes.

 

Vea texto íntegro del recurso, Rol 6844-2018.

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