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CGR determinó que procede que el Instituto de Previsión Social pague la pensión de orfandad desde la fecha de la solicitud de la interesada.

Esto, a propósito de presentación de hija de fallecido quien solicita se le reconozca el derecho a que la pensión de orfandad por invalidez, quedada al fallecimiento de su padre, ex imponente de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, se le otorgue a partir del 26 de febrero de 1990, ordenando su pago con efecto retroactivo más reajustes.

16 de noviembre de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, la hija de don José López Bosnic, para solicitar se le reconozca el derecho a que la pensión de orfandad por invalidez, quedada al fallecimiento de su padre, ex imponente de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, se le otorgue a partir del 26 de febrero de 1990, ordenando su pago con efecto retroactivo más reajustes.

En su informe, el Instituto de Previsión Social manifestó, en síntesis, que no es posible otorgarle a la interesada el beneficio en la data que pretende, pues su solicitud de pensión de orfandad, por concepto de invalidez, fue realizada con fecha 9 de marzo de 2018, fecha a contar de la cual le fue concedida.

Al respecto, el ente contralor adujo que se advierte que con fecha 9 de marzo del 2018, la recurrente solicitó nuevamente el beneficio de pensión de orfandad, pero esta vez no fundando su pretensión en la calidad de estudiante, sino producto de una invalidez mayor a 2/3 que la afecta desde el 5 de agosto de 1969 y que fue declarada mediante la resolución exenta N° 131/24/33/18, del 7 de febrero de 2018, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana.

Enseguida, el órgano fiscalizador expresó que cumple con manifestar que el Instituto de Previsión Social, a través de la resolución exenta N° B-9700, de 18 de diciembre de 2018, le concedió a la señora López Martínez una pensión de orfandad desde el 26 de febrero de 1990, cuyo pago, por aplicación del referido artículo 4° de la ley N° 19.260, procede a contar de la fecha de la solicitud pertinente, esto es, 9 de marzo de 2018.

Posteriormente, el ente fiscalizador expuso que, en mérito de lo expuesto, cabe desestimar la pretensión de la recurrente en orden a modificar la data a partir de la cual es beneficiaria de la pensión de orfandad, por concepto de la invalidez, por cuanto, esta solo procede respecto a contar de la fecha de solicitud respectiva.

Finalmente, el órgano contralor manifestó que cabe advertir que sin perjuicio de lo anterior, la referida resolución exenta N° B-9700 consigna como fecha de pago de dicho emolumento el 1 de diciembre de 2018 y no el 9 de marzo de dicha anualidad, como fue indicado, razón por la cual corresponde que el Instituto de Previsión Social rectifique lo indicado, pagando las diferencias adeudadas, debiendo informar de las actuaciones realizadas en el plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 12.537-20.

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