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Tribunal Constitucional
Debido proceso.

TC escuchó alegatos de admisibilidad respecto de inaplicabilidad presentada por Casino de Juegos que impugna norma que le prohíbe apelar resolución de Corte de Apelaciones.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

16 de noviembre de 2020

En audiencia celebrada ante la Primera Sala del Tribunal Constitucional se escucharon los alegatos de las partes en un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugna el artículo 27 bis, inciso quinto, de la Ley N° 19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego.

La gestión pendiente incide en autos Contenciosos-Administrativos, sobre reclamo de ilegalidad, seguido ante la Corte de Santiago, en los que un Casino de la comuna de Pucón, interpuso este reclamo en contra de la Superintendencia de Casinos de Juego y el Consejo Resolutivo de dicha Superintendencia, por aprobar las modificaciones al permiso de operación otorgado en junio de 2018 a la sociedad requirente.

Al efecto, cabe recordar que el casino requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que la eventual existencia de resguardos procesales equivalentes, como podría ser el recurso de queja (al que habitualmente se alude como garantía suficiente) no constituye explicación de por qué hay racionalidad en la exclusión en casos como el analizado. En efecto, si cabe recurso de queja ¿por qué no podría caber el recurso de apelación? Y, además, si lo que se pretende con la norma impugnada es evitar dilaciones innecesarias la invocación sobre la posibilidad de queja no mejora la situación que se intentaría evitar con la exclusión consagrada en el precepto impugnado. De esta manera, agrega que ante una situación como la que pretende ser advertido que la Constitución no establece un catálogo de condiciones del debido proceso, ya que en ésta se optó por establecer una cláusula genérica referente a que el procedimiento debe ser racional y justo, encargando al legislador su configuración, sí es posible vislumbrar condiciones mínimas que deben pertenecerle, como es el derecho a interponer recursos para la revisión de las sentencias dictadas.

Se anunciaron para alegar, en representación de la Superintendencia de Casinos de Juego, el Abogado Mauricio Cisternas Morales; en representación de Casino del Lafo S.A., el Abogado Juan Francisco Asenjo Cheyre; y por la requirente, la Abogada Michele Daroch Sagredo.

La Superintendencia de Casinos, en su traslado de admisibilidad, arguye que el requerimiento debe ser declarado inadmisible, en primer término, porque en la especie ha operado la institución de la preclusión. En efecto, la misma reclamante, con fecha 29 de noviembre de 2018, en causa Rol N°5121-18, de este Excmo. Tribunal, dedujo anteriormente esta misma pretensión, con idénticos fundamentos, y cuestionando este mismo procedimiento de otorgamiento de permiso. En aquella oportunidad este Excmo. Tribunal Constitucional declaró inadmisible la presentación efectuada por Casino de Juegos Pucón S.A., por lo cual no puede volverse a accionar ante esta misma Magistratura para reiterar un mismo vicio de inconstitucionalidad ya alegado y desechado previamente.

En segundo lugar, ya no existe una gestión judicial pendiente, pues el reclamo de ilegalidad en el que la actora sitúa la gestión pendiente, ya fue fallado por la Corte de Apelaciones de Santiago, quedando firme. Si bien la actora menciona haber deducido un recurso de apelación en contra de la sentencia (recurso que sólo ella estima es procedente), lo cierto es que la recurrente, en un primer momento de su recurso, solicita que la disposición no sea aplicada en el reclamo de ilegalidad seguido ante la Corte de Santiago (páginas 1, 2 y 12) y no en el marco de la apelación presentada.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento, Rol N° 9521-20.

 

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