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No se acredita personería.

TC no admitió a trámite inaplicabilidad que impugnaba normas de Decreto que establece Libertad condicional.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de amparo, seguido ante la Corte de Santiago, en los que la requirente presentó dicho recurso en contra de Gendarmería de Chile, al no ser postulado a la libertad condicional.

21 de noviembre de 2020

El TC no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 2°, inciso primero; 7°; 9°, del D.L. N° 321, que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad; y artículo 1°, numeral tercero de la Ley N° 21.124.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de amparo, seguido ante la Corte de Santiago, en los que la requirente presentó dicho recurso en contra de Gendarmería de Chile, al no ser postulado a la libertad condicional.

Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que los preceptos impugnados infringirían la igualdad ante la ley, toda vez que, por la aplicación de la ley modificatoria, se produce un trato desigual entre quienes cometieron delitos en la misma época que la requirente, es decir antes de la entrada en vigencia de la ley 21.124, pero que fueron juzgado y comenzaron a cumplir condenas con anterioridad, aplicándoseles la libertad condicional entendida como un derecho y con respeto a la regla de fijación de la pena. Asimismo, considera vulnerado el principio de irretroactividad de la ley en la notificación impugnada al aplicarle a la requirente artículos introducidos por la modificación del DL 321, inexistentes al momento de cometer el delito, inexistentes al momento de juzgarse el delito, inexistentes al momento de iniciar el cumplimiento de las condenas e inexistentes al postular anteriormente a la libertad condicional. De esta manera, se infringen los artículos 1º, artículo 5 inciso 2º, artículo 6º, artículo 7, artículo 19 nº 2, artículo 19 nº 3, 7 y 26 de la Constitución Política de la República, contraviniendo las bases en que se funda el Estado de Derecho, lo que implica un vicio de constitucionalidad en el caso concreto, además ello en relación con los artículos 9° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 15 nº 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que consagran el principio de la irretroactividad de la ley más gravosa al penado.

La Segunda Sala adujo que, consta en autos que la requirente no ha dado cumplimiento cabalmente a lo ordenado por esta Sala, pues no ha acreditado la personería con la que comparece ante este Tribunal, por tanto, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional.

Finalmente y, en virtud de dichas consideraciones, la Magistratura constitucional concluyó que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido, por lo que se tendrá por no presentado para todos los efectos legales.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9656-20.

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