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Imagen: dt.gob.cl
Negociación colectiva.

Corte de Santiago acoge protección y ordena a la Dirección del Trabajo calificar servicios mínimos de AFP.

El Tribunal de alzada estima vulnerada la garantía constitucional de la negociación colectiva en el marco del ámbito laboral.

22 de noviembre de 2020

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por el Sindicato de Trabajadores de la AFP Cuprum en contra de la Dirección del Trabajo, por la demora respecto de la calificación de los servicios mínimos de la empresa.

Cabe hacer presente que por servicios mínimos se entienden las funciones, tareas o procesos que deben ser atendidas por el sindicato durante el desarrollo de una huelga, para proteger los bienes corporales e instalaciones de la empresa y prevenir accidentes; para garantizar la prestación de servicios de utilidad pública o atender necesidades básicas de la población; o para prevenir daños al medio ambiente, a la salud pública o al bienestar del país.

Los hechos del caso se relacionan con la negociación colectiva de la AFP Cuprum con el Sindicato N° 1 de Trabajores. En particular, Cuprum intentó llegar a un acuerdo con el Sindicato, sin embargo, no fue posible consensuar las posturas sobre esta materia. En razón de esto, la AFP acudió a la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Poniente solicitando que realizara la respectiva calificación. Sin embargo, pasaron varios meses (desde marzo) y la entidad no entregó pronunciamiento al respecto. Tiempo después, el sindicato presentó un proyecto de negociación colectiva en el cual solicitaba a Cuprum someterse al proceso de negociación colectiva reglada. Sin embargo, la AFP informó a los trabajadores que no podía iniciar un proceso de negociación, ya que se encontraba pendiente el pronunciamiento de la Dirección del Trabajo sobre la determinación de los servicios mínimos. Como consecuencia de esto, en julio del presente año, el sindicato presento la referida acción de protección contra el servicio, por la excesiva demora en la calificación.

Los recurrentes arguyen que la autoridad se ha excedido con creces en los plazos establecidos por la norma, vulnerando, en consecuencia, el derecho de los trabajadores a negociar colectivamente.  Se le atribuye al Servicio el hecho que el sindicato haya presentado un proyecto de negociación colectiva a la empresa acompañando una nómina de todos los asociados adheridos a la negociación, arriesgando a sus miembros a eventuales despidos pues como no se ha iniciado el proceso de negociación no cuentan con el fuero o con la debida protección legal.

Por su parte, la sentencia señala que el actuar del servicio se considera arbitrario, porque no ha dado una respuesta razonable del excesivo tiempo que se ha prolongado ese retraso; lo mismo es posible establecer respecto de la Dirección Nacional del Trabajo, porque debió fiscalizar y ordenar que se cumpliera dicho procedimiento, disponiendo actuaciones de oficio y no necesariamente a requerimiento de parte. Concluye la Corte determinando que, la demora por parte de la Dirección del Trabajo ha significado una vulneración al derecho de los trabajadores a negociar colectivamente, el cual está consagrado en el artículo 19, número 16, inicio 4°, de la Constitución Política.

De esta manera, entonces, la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó a la Dirección del Trabajo regional emitir la resolución de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia de AFP Cuprum dentro del plazo de 5 días de notificada la sentencia.

 

Vea texto íntegro de la sentencia, Rol N° 58610-20.

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