Noticias

Imagen: www.libremercado.com
"Nada se señala respecto de cómo dicha reestructuración forma parte de un proceso de racionalización".

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido improcedente presentada por asistente comercial en contra de banco.

El Tribunal consideró que la empleadora no justificó la causal esgrimida para desvincular a la ejecutiva, arguyendo una supuesta reestructuración de la unidad donde se desempeñaba.

23 de noviembre de 2020

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido improcedente presentada por asistente comercial en contra del Banco Santander Chile.

La sentencia indica que si bien la carta aviso de despido detallada en el motivo anterior, señala la razón por la cual la demandada pone fin a los servicios de la actora, fundado ello en un proceso de racionalización consistente en la reestructuración de la unidad donde se desempeñaba la actora, la misma nada indica en qué consiste la reestructuración, sin explicar el motivo específico por el cual se decide la eliminación de su puesto de trabajo, la forma en la que se realizó y cómo ello afecta al trabajador, no pudiendo por ende la demandada rendir prueba a su respecto y si así lo hiciere, no podría ser considerada, toda vez que las circunstancias fácticas que se pretenden probar no se encuentran en la carta aviso de despido respectiva, no pudiendo el tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el número 1) del artículo 454 del Código del Trabajo, permitir la acreditación de hechos distintos a los señalados en la comunicación de despido como justificativo de la desvinculación.

Añade que además de lo anterior, nada se señala respecto de cómo dicha reestructuración forma parte de un proceso de racionalización, cómo se desarrollaría este último y cómo aquel tendría un trasfondo técnico o económico.

Para el tribunal, así las cosas y no apareciendo de la carta aviso de despido, las razones por las cuales la demandante fue despedida, más allá de una reestructuración del área donde se desempeñaba, que constituía una racionalización, nada pudo haber probado la demandada por lo que necesariamente se acogerá la demanda de autos.

Que además de lo anterior –prosigue–, la circunstancia de no mencionar la comunicación de despido, los antecedentes específicos del término de los servicios del actor, vulnera su derecho a defensa, toda vez que le impiden hacer cualquier alegación al respecto en la demanda y rendir prueba que las acredite.

Razona que en todo caso a igual conclusión se podría arribar de la prueba rendida en juicio, toda vez que si bien se acompañaron impresiones de publicaciones periodísticas, estas por si mismas no resultan suficiente para probar aquello alegado en la contestación, en orden a la existencia de un menor trabajo por la apertura y uso masivo de canales digitales, lo que además no podía ser probado por la demandada por no haber mencionado aquello en la carta aviso de despido.

Que sin perjuicio de lo ya dicho, tampoco se incorporó al juicio el estudio de desvinculación de la demandante, asevera el fallo.

Por tanto, se resuelve que se acoge  la demanda de autos interpuesta en contra de BANCO SANTANDER CHILE sólo en cuanto:

i.- se declara improcedente el despido que fue objeto el actor.

ii.- la demandada deberá pagar la suma de $3.233.821 por concepto de recargo legal.

iii.- la demandada deberá pagar la suma de $276.621 por concepto de bono de asignación familiar.

iv.- que las sumas señaladas deberán pagarse con los intereses y reajustes señalados en el artículo 173 del Código del Trabajo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº4.334-2019

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *