Noticias

Tribunal Constitucional
Unanimidad.

TC declara admisible inaplicabilidad que impugna norma del Código del Trabajo que establece que ciertas resoluciones son inapelables, lo que vulneraría el debido proceso.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

25 de noviembre de 2020

El Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, del artículo 472 del Código del Trabajo.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470”.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que el artículo 472 del Código del Trabajo el cual prohíbe la interposición del recurso de apelación, limita de manera violenta el racional y justo procedimiento, haciendo casi ineficiente la tramitación de los autos primitivos, causando de esta forma un grave perjuicio a la requirente, ya que se le ha impedido apelar las resoluciones de la gestión pendiente, lo cual es tremendamente injusto e ilógico. Asimismo, agrega que existe además una evidente incompatibilidad del mencionado artículo 472 del Código Laboral, con las normas de rango constitucional y supraconstitucional, toda vez que no puede sino calificarse como una colisión frontal, porque por una parte las normas constitucionales establecen el derecho al recurso, mientras que el precepto ya anotado contenido en el ya mencionado artículo 472, prohíbe la interposición de un recurso tan básico y necesario como es el recurso de apelación.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC. Además, confirió traslado a todas las partes de la gestión judicial en la que incide el requerimiento, a la Cámara de Diputados, al Senado y al Presidente de la República, para que en un plazo de 20 días formulen observaciones y presenten antecedentes.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento, Rol N° 9497-20.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *