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Tercer Tribunal Ambiental
Prescripción.

Tercer Tribunal Ambiental declara inadmisible demanda por daño ambiental deducida contra el Serviu de la Región de Los Ríos.

La demanda relata que, a los pocos meses de adquirida la vivienda se comienzan a oler hedores insoportables que venían de la tierra, el piso comenzó a deteriorarse y deciden hacer reparaciones. En ese momento, notaron que debajo de la tierra había basura en descomposición.

27 de noviembre de 2020

El Tercer Tribunal Ambiental declaró inadmisible una demanda por reparación de daño ambiental en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo de Los Ríos (SERVIU).  La actora es una artesana que en el año 2013 celebró un contrato de compraventa de inmueble, mediante un subsidio habitacional otorgado por el SERVIU Los Ríos.

Cabe recordar que, la demanda relata que, a los pocos meses de adquirida la vivienda comienza a oler hedores insoportables que venían de la tierra, el piso comenzó a deteriorarse y deciden hacer reparaciones. En ese momento, notaron que debajo de la tierra había basura en descomposición, dentro de la que se observaron, zapatos, plásticos, botellas, entre otros desechos. Asocia los fuertes dolores de cabeza, dolores de estómago, cólicos, náuseas, vómitos y problemas respiratorios, sufrida por ella y su familia, a la presencia de estos desechos. Eventualmente, el Minsal declaró el inmueble insalubre. Además, manifiesta que los responsables de los hechos referidos son de responsabilidad del SERVIU Los Ríos, ya que el lugar donde se asienta el inmueble es una población que se construyó el año 1997, donde el sector fue presumiblemente relleno con desechos y basura antes de la construcción de las viviendas, lo cual no fue realizado de acuerdo a las normas pre establecidas.

Por su parte, el Tribunal Ambiental, en su resolución, señala que el artículo 63 de la Ley N° 20.600 dispone que “[la] acción ambiental y las acciones civiles emanadas del daño ambiental prescribirán en el plazo de 5 años, contado desde la manifestación evidente del daño”.

En este sentido, se indica que la actora manifiesta que el año 2013 adquirió un inmueble, señalando que a los pocos meses de adquirida la vivienda, la actora y su familia comienzan a oler hedores insoportables que venían de la tierra y que el piso comenzó a deteriorarse, de manera que al realizar las reparaciones notaron que debajo de la tierra había basura en descomposición; lo que es reiterado en el libelo al señalar que es así como en el año m2014 deciden cambiar el piso, pero ya en ese instante, al quitar las tablas en mal estado, se dieron cuenta que debajo de la casa había una gran cantidad de desechos.

Enseguida, el Tribunal explica que la manifestación evidente del daño que reclama la actora se produjo en ese momento, es decir al notar que bajo el piso había desechos y basura en descomposición, lo que – según se expresa en la demanda – habría ocurrido en el año 2014. Luego, se debe tener presente que el art. 33, inciso segundo de la Ley N° 20.600 dispone que, si de los datos aportados en la demanda se desprendiere claramente que la acción se encuentra prescita, el Tribunal deberá declararlo de oficio y no admitirá a tramitación la demanda.

En consecuencia, el Tercer Tribunal Ambiental declara la demanda inadmisible, por estimar que de los datos aportados en la demanda se desprende claramente que la acción se encuentra prescrita.

 

Vea texto íntegro de la resolución y de la demanda,  Rol N° D-6-2020..

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