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Corte Suprema
En fallo dividido.

CS confirmó recurso de amparo que ordena dejar sin efecto resolución que ordena expulsión de ciudadana cubana del país.

Estimó que no existió un debido proceso de expulsión, al haberse desistido la Intendencia Local de Atacama de su denuncia inicial.

1 de diciembre de 2020

La Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió un recurso de amparo deducido ante la Corte de Apelaciones de Copiapó contra la Intendencia de la región de Atacama, al considerar que el actuar de la Intendencia no se ajustó a un debido proceso conforme a los estándares nacionales e internacionales.

La controversia surgió por la dictación de la resolución exenta N°126, de 9 de febrero de 2018, la cual decretó la expulsión de una ciudadana cubana que habría ingresado al país por un paso no habilitado legalmente, lo que configuraría el delito tipificado en el artículo 69 del Decreto Ley N°1094.

La Corte señala en su fallo,  que la Intendencia de Atacama denunció ante la Fiscalía Local la comisión de ese ilícito, pero luego se desistió, y observa que la amparada no ha sido juzgada legalmente por su conducta, y consecuentemente no ha sufrido pena alguna, no existiendo proceso previo legalmente tramitado.

Agregó la Corte que no se da cuenta en la resolución impugnada de haberse tramitado un proceso administrativo en que el amparado hubiera tenido a lo menos el derecho a ser oído y a presentar las pruebas que estimare del caso, lo que implica una grave vulneración al debido proceso, derecho que rige transversalmente tanto en sede jurisdiccional como administrativa, por lo cual acogió el recurso de amparo deducido.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia que ordenó dejar sin efecto la resolución exenta que declaraba la expulsión con dos votos en contra. Los disidentes estimaron que la autoridad administrativa actuó dentro del límite de sus atribuciones, no afectando a dichas facultades el hecho de existir desistimiento de la acción penal descrita, la inexistencia de investigación, ni tampoco las circunstancias ocurridas con posterioridad al acto impugnado.

 

Ver texto íntegro sentencia Corte de Apelaciones de Copaipó Rol N°80-2020 y Corte Suprema Rol 140051-2020.

 

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