Recurso de protección acogido.
La prohibición impuesta para comunicarse con su cónyuge interna en un establecimiento de larga estadía para el adulto mayor resulta ilegal y arbitraria y afecta la integridad psíquica del derecho del actor.
Se está frente a derechos-deberes recíprocos por lo que ante la ausencia total de capacidad de percepción o comunicación no sólo subsisten tales obligaciones, sino que se intensifican.

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección deducido en contra de la prohibición que se le ha impuesto al recurrente para comunicarse con su cónyuge interna en el establecimiento de larga estadía para el adulto mayor.
La conducta censurada resulta ilegal y arbitraria, resuelve la Corte, en tanto la medida de prohibición de acercamiento decretada por el Centro de Medidas Cautelares no se encuentra vigente. Además, el alto grado de discapacidad que sufriría la cónyuge del actor tampoco puede ser considerada como motivo suficiente para prohibir el contacto entre ambos, pues, se insiste, se está frente a derechos-deberes recíprocos, de manera tal que, incluso ante la ausencia total de capacidad de percepción o comunicación por parte de uno de los cónyuges, no sólo subsisten tales obligaciones, sino que, incluso, se intensifican.
Añade el fallo, que la contingencia sanitaria que actualmente vive el país no puede entenderse, por sí sola, como justificación razonable para la adopción de una medida tan drástica como la prohibición de toda forma de comunicación, siendo público y notorio que existen diversos medios de interacción y medidas de seguridad que permitirían resguardar adecuadamente la salud de los involucrados.
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