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Corte de Arica
Recurso de nulidad rechazado.

El demandante prestó servicios en labores de pesca artesanal bajo una relación de carácter civil.

No existía jornada de trabajo, registro de asistencia, en su ausencia para embarcarse se buscaba otro tripulante o pescador y a este último se le pagaba su participación en lo obtenido en la pesca o nada.

1 de diciembre de 2020

La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia que rechazó la demanda declarando la existencia de una relación de carácter civil y no laboral.

Lo anterior, al concluir que no se configuran las causales de nulidad alegadas. En efecto, no se infringe la sana crítica al resolver que el demandante prestó servicios en labores de pesca artesanal, en los períodos que indica la autoridad marítima, los cuales se extendieron entre los años 2017 al 2020, pero no de manera continua concluyendo que la ligazón entre las partes es contractual, pero de naturaleza civil, en compañía de otras personas, como tripulantes de naves pesqueras, servicios de pesca artesanal y una vez terminado dichos períodos, recibían el porcentaje previamente acordado. Por ello, para el Juez, se está en presencia de un contrato a la parte, como lo ha definido la ley que trata dichas materias. Al respecto, se determinó que no existió jornada de trabajo, puesto que no existía ni siquiera un registro de asistencia y en la ausencia del actor para embarcarse en la nave de la empresa se buscaba otro tripulante o pescador y era a este último a quien se le pagaba su participación en lo obtenido en la pesca o nada, si no se obtenían utilidades, como lo señaló el propio actor. Tampoco existió una remuneración, como la define el Código del Trabajo, ya que siempre el actor recibía un porcentaje de dinero, dependiendo de la cantidad de peces que sacaban en su actividad extractiva artesanal, advirtiendo el sentenciador que los montos tenían oscilaciones importantísimas, incluso de varios millones de pesos de una vez, lo cual, en su concepto, descarta un pago periódico de sumas de dinero.

Del modo indicado, agrega el fallo, el sentenciador efectúa un sobrado análisis, pormenorizado, completo, razonado, concatenado, en torno a los elementos probatorios que fueron incorporados al juicio y efectúa un acabado análisis jurídico del tratamiento legal que se da a la prestación de funciones que la actora estaba brindando en la pesca artesanal, cuando se embarcaba en la embarcación no avizorándose ni meridianamente, que el Juez haya incurrido en el vicio procesal de transgredir las reglas de la sana crítica, al arribar a sus razonamientos, fundamentos, y relaciones lógicas que efectúa para sustentar su decisión negativa de acceder a la demanda.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N°89-2020

 

 

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