En fallo unánime.
CS acogió recurso de casación en el fondo deducido en contra de sentencia que desestimó reclamo por monto de expropiación seguido contra el SERVIU de la Región de La Araucanía.
La resolución impugnada no aplica debidamente principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados que rigen la prueba pericial del Código de Procedimiento Civil.

La Corte Suprema acogió recurso de casación en el fondo y dictó sentencia de reemplazo al considerar que el fallo impugnado no se ha ajustado al artículo 425 del Código de Procedimiento Civil y, consecuentemente, al artículo 38 del Decreto Ley Nº2186, desde que no detalla las razones que justifican el valor final de la indemnización provisional que se fijó.
La controversia surgió luego que el expropiado interpusiera reclamo por el monto de la indemnización provisional por expropiación fijado por la Comisión Tasadora, que fue ratificado por la sentencia dictada por el Segundo Juzgado Civil de Temuco y confirmada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad.
Para acoger el arbitrio de nulidad el máximo Tribunal razona que, como se ha establecido en ocasiones anteriores, el artículo 38 del Decreto Ley Nº2.186 da un contenido concreto al concepto de indemnización empleado en el referido cuerpo normativo, delimitando claramente las facultades que tienen los jueces del grado al momento de establecer el monto a indemnizar, por cuanto deben atender al daño patrimonial efectivamente causado lo que deben resolver apreciando la prueba conforme a la sana crítica.
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