Noticias

Imagen: Meganoticias
Tribunal Constitucional
Medida para mejor resolver.

TC solicita mayores antecedentes para pronunciarse de admisión a trámite de proyecto de reforma constitucional que permite segundo retiro del 10% de las AFP.

Cabe recordar que el requerimiento aduce que el proyecto infringe el artículo 127 de la Constitución Política, el derecho a la seguridad social y la iniciativa exclusiva legislativa del Presidente de la República.

1 de diciembre de 2020

El TC ofició a la Cámara de Diputadas y Diputados, al Senado y a la requirente, con el fin de solicitar más antecedentes, como medida para mejor resolver, respecto del requerimiento de inconstitucionalidad presentado por Presidente de la República, Sebastián Piñera, del proyecto que modifica la Carta Fundamental, para establecer y regular un mecanismo excepcional de retiro de fondos previsionales (Boletines N° 13.736-07, 13.749-07 y 13.800-07 refundidos).

El proyecto de reforma constitucional impugnado permite un segundo retiro del 10% de los fondos de pensiones. Cabe señalar que, entre los principales cambios aprobados se encuentra el que disminuye de 30 a 15 días hábiles el plazo para acceder al retiro de los fondos, desde la presentación de la solicitud ante la respectiva administradora de fondos de pensiones. Asimismo, respecto a las deudas originadas por obligaciones alimentarias, decretado el pago por el tribunal, el proyecto indica que el alimentario acreedor se subrogará por el solo ministerio de la ley y hasta el monto de lo adeudado por obligaciones alimentarias, en los derechos del afiliado deudor. Recibida la orden del tribunal, la Administradora procederá a efectuar el pago de conformidad a la resolución respectiva.

Al efecto, cabe recordar que el Presidente de la República estima que el proyecto de reforma constitucional impugnado infringiría el artículo 127 de la Constitución Política, toda vez que dicho proyecto ha sido y está siendo tramitado y aprobado infringiendo severamente las normas y el Capítulo XV de la Carta Fundamental, en particular el artículo 127, pues incorpora i aprueba mediante una Disposición Transitoria una reforma implícita de la Constitución que no respeta el procedimiento, las formas ni los quórums que la Carta Fundamental exige para reformar sus capítulos y normas. Asimismo, el requerimiento argumenta que se vulnera el derecho a la seguridad social consagrado en virtud del artículo 19 N° 18 de la Constitución, puesto que el constituyente le encomendó al legislador de un quórum calificado la regulación de este derecho. Ello no implica que el derecho a la seguridad social sea un “continente sin contenido”, sino que le entrega libertad a la ley para que dentro de aquellos márgenes y fines que el constituyente estableció establezca la regulación que cumpla con ese objetivo.

Finalmente, el requirente aduce que se infringe la iniciativa exclusiva legislativa del Presidente de la República consagrados en los artículos 65 incisos tercero y cuarto N°1 y 6, toda vez que se crea una nueva regla de iniciativa legislativa a los parlamentarios en materia de administración financiera y presupuestaria del Estado, al incorporar una nueva regla de iniciativa parlamentaria en materia de tributos, específicamente una exención y, en este sentido, al incorporar una nueva regla de iniciativa en materia de seguridad social.

En su comunicado, la Magistratura constitucional adujo que decidió, conforme a lo dispuesto en el artículo 37, en relación con los artículos 63 y 65, de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, como medidas para mejor resolver, y previo a proveer acerca de la admisión a trámite del requerimiento de inconstitucionalidad deducido, oficiar a la Cámara de Diputadas y Diputados, al Senado y a la parte requirente, a fin de que acompañaren antecedentes, dentro de tercero día

 

Vea texto íntegro del comunicado.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *